Libertad horaria en Santa Rita

Serxio González Souto
Serxio González VILAGARCÍA

AROUSA

Análisis | Qué dice la ley sobre la actividad comercial en días festivos La normativa estatal, de rango superior a la autonómica, ampara a Zona Aberta. Pero la apertura en jornada festiva sienta un arriesgado precedente para el pequeño comercio

20 feb 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

Del análisis de las distintas normativas que regulan los horarios comerciales se desprende que, efectivamente, y pese a que la norma estatal y la autonómica siguen caminos distintos, se impone la ley de mayor rango: los pequeños establecimientos, de menos de trescientos metros cuadrados, disfrutan de plena libertad horaria. El desafío de Zona Aberta al traslado del festivo de Santa Rita es, por lo tanto, perfectamente legal. Pero encierra consecuencias poco deseables para el propio sector. El real decreto ley 6/2000 La normativa estatal, que persigue la intensificación de la libre competencia, deja en manos de las comunidades autónomas la regulación de los horarios de apertura y cierre, así como el régimen sancionador por infracciones. La competencia de la Xunta se extiende a la determinación de aquellos domingos y festivos en los que los locales podrán permanecer abiertos al público. No obstante, los ordenamientos autonómicos deben respetar ciertos principios generales. Entre ellos, la «plena libertad para determinar los días y las horas en que permanecerán abiertos en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados». Sólo están excluidas de este derecho las tiendas pertenecientes a grupos de distribución. El decreto 98/1998 de la Xunta La Consellería de Industria recoge en el decreto 365/1996 la regulación de los horarios comerciales en Galicia. No obstante, en marzo de 1998, la Xunta decide reformar lo concerniente a los festivos locales. Su intención es proteger las prácticas consuetudinarias -la costumbre- imperantes en la mayoría de los municipios gallegos, en los que las festividades son, tradicionalmente, inhábiles para la actividad comercial: «Co fin de manter vivas as tradicións locais, sexan os respectivos concellos os que lle propoñan a Consellería de Industria e Comercio a determinación dos festivos localis que consideren hábiles». La comunicación de los festivos que se desea liberar debe realizarse antes del 15 de noviembre del año inmediatamente anterior. Para el 2004, sólo han ejercido este derecho Vigo, Lalín y Gondomar, en la provincia de Pontevedra, y Barbadás y Padrenda, en la de Ourense. «El resto de festivos locales se considerarán inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 2004», reza la orden del 26 de noviembre del 2003. Libertad para todos en el 2005 Los socios de Zona Aberta que no superen los 300 metros podrán abrir, por lo tanto, el lunes 24 de mayo. Pero también cualquier domingo o cualquier otro festivo. Se trata de una decisión individual. No obstante, el riesgo de desunión del sector es importante, sobre todo en la antesala del 2005. La ley 6/2000 marca este año como punto de partida para la negociación de su verdadero objetivo: la libertad absoluta de horarios para todos, incluidas las grandes superficies.