Análisis | Lo que la Xunta sí puede hacer para devolver el archipiélago al dominio público El Gobierno gallego tiene mucho que decir sobre el futuro de la isla. No en vano, forma parte de la comisión mixta que gestiona Illas Atlánticas en pie de igualdad con el Estado
18 sep 2003 . Actualizado a las 07:00 h.Falta apenas una semana para que el pleno municipal de Vilagarcía debata de nuevo la necesidad de recuperar Cortegada para el dominio público. Harán bien los concejales en repasar detenidamente la ley 15/2002, del 1 de julio, por la que se creó el parque nacional Illas Atlánticas, ya que en varios puntos entra en franca contradicción con la justificación aportada por la Xunta para paralizar el proceso de expropiación del archipiélago: la supuesta conveniencia de no interferir en las decisiones de una Administración superior; en este caso, el Estado. Gestión compartida El principal argumento esgrimido por el conselleiro de Política Territorial para congelar el expediente de Cortegada es que las competencias sobre Illas Atlánticas corresponden al ente Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente. La ley, sin embargo, deja bien claro que la gestión del parque nacional «corresponderá de forma compartida a la Administración General del Estado y a la Xunta de Galicia, a través de una comisión mixta de gestión, integrada a partes iguales por representantes de ambas instituciones». El Gobierno gallego tiene, en fin, plena potestad para plantear en el seno de esta comisión la expropiación o adquisición de la isla carrilexa. ?l plan rector El conselleiro recomendó a Gago esperar a que estuviese listo el plan rector de Illas Atlánticas, el documento que plasmará los usos del parque, ya que él dirá si es necesario o no expropiar Cortegada. Lo que no mencionó Núñez Feijóo es que la redacción de ese plan rector no corresponde a a Parques Nacionales ni al Ministerio de Medio Ambiente, sino a esa comisión mixta en la que la Xunta está en pie de igualdad con el Estado. Los representantes del Gobierno gallego decidirán, pues, en buena medida, si la recuperación de la isla se lleva a cabo o es abandonada definitivamente. ?a aprobación del plan Tantas son las competencias de las comunidades autonómas en esta materia, que la propia aprobación del plan rector de cada parque nacional corre por su cuenta: «Los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales serán aprobados por la comunidad autónoma correspondiente» (ley 15/2002, artículo 19.3). Sólo lo hará la Administración General del Estado si el parque en cuestión se ubica en más de una comunidad -no es el caso- o si, transcurrido un año desde su elaboración por parte de la comisión mixta, aún no hubiese sido aprobado por el Gobierno autonómico. ?l director Más competencias del lado de San Caetano: el nombramiento del director-conservador sobre el que recaen la administración y la coordinación de actividades en el parque. La Xunta ya ha ejercitado este derecho en la persona de Carlos del Álamo.