Última baza, el hundimiento

Serxio González Souto
Serxio González VILAGARCÍA

AROUSA

V. M.

Análisis | Opciones para deshacerse de las ruinas flotantes La cesión con fines benéficos o la subasta no son las únicas posibilidades que marca la ley para los barcos incautados. La Autoridad Portuaria puede incluso echarlos a pique

06 sep 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

?Qué hacer con un buque incautado y abandonado a su suerte en un puerto de interés general? Las respuestas son varias, y todas, salvo la más extrema, han sido llevadas a la práctica en Vilagarcía con mejor o peor suerte. Cesión en depósito El juez Vázquez Taín, por ejemplo, cedió en depósito el buque Chad Band a la asociación Alar Galicia para su conversión en un taller para ex toxicómanos. La iniciativa, novedosa, es de las pocas que parece haber encauzado una trayectoria firme. Abandono y puja El anteproyecto de la nueva Ley de Puertos ofrece una segunda baza a la hora de deshacerse de estos auténticos fardos, que poco a poco se van deteriorando hasta convertirse en poco más que ruinas flotantes: la subasta. Las condiciones necesarias para llevar a cabo la puja responden a una lógica precisa. Los buques, abandonados por sus propietarios en la rada, acaban sufriendo serios desperfectos. Pero, además, generan una notable deuda por el alquiler del amarre que ocupan en los muelles. Así las cosas, la Autoridad Portuaria tiene potestad para sacarlos a subasta y cubrir el débito La comprobación empírica de esta segunda posibilidad ha desvelado ciertos inconvenientes. El experimento del Rapauni , subastado sin éxito en dos ocasiones, demostró que cuando un barco apenas sirve para otra cosa que la chatarra, hacerse cargo de él supone exponerse a un negocio ruinoso. No en vano, quien se lleve el gato al agua debe también correr con los gastos generados por la estadía de su adquisición en el puerto. Si el buque se encuentra en buen estado, la operación puede resultar factible. En caso contrario, los gastos normalmente exceden a las virtuales ganancias. A pique directamente No obstante, tampoco es necesario recurrir al borrador para encontrar soluciones a este tipo de problemas. La Ley de Puertos actual propone una medida extrema pero contundente y sin duda eficaz a la hora de evitar riesgos. La Autoridad Portuaria, previo informe de la Capitanía Marítima, tiene potestad para hundir un buque cuando éste presente peligro de hundimiento por su estado. En Vilagarcía, el capitán marítimo ya ha informado de que todos y cada uno de los pecios, a excepción del recién llegado, el Poseidón , se encuentran en tal situación, así que la iniciativa es legalmente ejecutable. El único requisito que marca la ley para llevarla a cabo es que el naviero o el consignatario responsable del barco haya sido conminado a reparar la nave o abandonar el puerto, y se haya negado o haya guardado silencio. A continuación, los responsables portuarios deberían comunicar su intención a la Consellería de Pesca para que ésta emitiese un informe. Si en quince días la gestión no ha recibido respuesta, el Puerto tendría las manos libres para echar a pique el buque. Siempre, eso sí, en un lugar en el que no perjudique ni la actividad portuaria ni la pesca ni la navegación. Los gastos correrían a cargo del responsable de la embarcación. El único inconveniente de esta opción es que, una vez incautado, el juzgado pasa a tutelar el buque. Y, por lo tanto, podría producirse una colisión de intereses entre administraciones. En cualquier caso, la Autoridad Portuaria de Vilagarcía se ha interesado ya por esta fórmula ante la perspectiva del paso de meses y meses sin otra alternativa.