El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó concederle la prestación al ser la unión dada de baja en un registro municipal por cambio de domicilio
05 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la sentencia dictada en el 2024 por el Xulgado do Social número 1 de Lugo y de este modo reconoce a la reclamante el derecho a percibir una pensión de viudedad.
La sala lucense había dado la razón en primera instancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que denegó a la demandante la petición de la prestación «al no quedar acreditado haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes de su deceso».
La mujer, que previamente agotó la vía administrativa, y el finado se habían inscrito como pareja de hecho en el año 2007 el registro municipal del ayuntamiento de Massamagrell (Valencia), y en el 2010 se mudaron a Castropol. En el 2021 se mudaron a Galicia, a Ribadeo, por lo que se dio de baja la inscripción de la pareja de hecho.
En este caso no se discutía la convivencia entre ambos, ni el período de duración de la misma, ni tampoco la inscripción en el registro municipal, sino si la baja de oficio por parte del registro del ayuntamiento valenciano podía tener efecto en el reconocimiento del mencionado derecho.
El TSXG recuerda que dicha baja de oficio no es una de las causas de extinción de las parejas de hecho recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, y por tanto entiende que no tiene validez como para inhabilitar a la reclamante a la hora de pedir la prestación. Contra la resolución cabe recurso de casación.