La Audiencia Provincial de Lugo da la razón a la dueña de la finca, que percibirá los 6.400 euros pactados inicialmente en el contrato
09 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación presentado por una maderera y condena a la empresa a pagar casi 6.400 euros a propietaria de una parcela forestal por haber talado 200 toneladas de madera de pino y no abonarle la cantidad pactada. La sociedad alegó sin éxito que parte del material había desaparecido por causas ajenas a ella.
Ambas partes llegaron a un acuerdo en diciembre del 2020 por el que la empresa se encargaba de la corta, la saca y la posterior venta de la madera de la parcela, situada en el norte de Lugo, y se fijaba el precio de venta en 33 euros la tonelada para la rolla, y en 20 euros tonelada para el puntal de pino.
La propia demandada fue la encargada de pedir los permisos pertinentes y realizar la tala de toda la parcela, pero posteriormente «hizo caso omiso de los requerimientos de la demandante para entregarle los tickets de carga y abonar el precio convenido». Así, con un informe pericial cuantificaba lo dejado de percibir en 6.380 euros (180,40 toneladas de rolla y 21,36 toneladas de puntal).
La empresa sostenía haber recogido únicamente 78,56 toneladas de puntal en tres camiones, pero se oponía al pago afirmando que «el resto de la madera desapareció de la finca o fue vendida por la dueña de la parcela a terceros». También presentaba una testifical, la del gerente de otra empresa, compradora final del producto. El testigo señaló que vio todo el material en el cargadero y que «su chófer» le comunicó después que buena parte de los pinos habían desaparecido.
La sentencia de instancia, del tribunal 1 de Mondoñedo, le dio la razón a la dueña, al considerar que incumbía a la empresa demostrar que no había podido aprovechar la madera cortada, sin hacerlo. Además, resaltaba las «incongruencias» del testigo de la defensa y hacía hincapié en que la mensajería mantenida por Whatsapp con el hijo de la vendedora, la sociedad «no habría comunicado nunca la desaparición de la madera del cargadero, y en cambio dejó de contestar a los mensajes de la otra parte para que presentase factura y abonase el precio».
En su recurso, la empresa cuestionaba que se le impusiese «una prueba diabólica sobre un hecho negativo, como la desaparición de la madera». Sin embargo, admitía ya haber aprovechado los 78.560 kilos mencionados, y cifraba la deuda con la propietaria en 2.592 euros.
«La desaparición de los pinos es un hecho positivo y no negativo. Lo que constituye un hecho negativo sería la autoría o imputabilidad de la desaparición, y lo sería tanto para la actora como para la empresa demandada, ya que ambas partes se manifiestan ajenas a dicha responsabilidad», razona la Audiencia, que resalta que «existen razones jurídicas que obligan en todo caso a estimar la demanda. Nos hallamos ante una compraventa mercantil y en su régimen jurídico, el vendedor solo responde de la pérdida o deterioro de la mercancía antes de la entrega al comprador, y es este quien corre con los riesgos posteriores (…). En este caso, el vendedor cumplió con sus obligaciones», subraya, y no así la demandada. Por ello, obliga a la entidad empresarial a cumplir con el contrato.