El TSXG afirma que se discriminó a una limpiadora en Alcoa al no reconocerle una enfermedad laboral que sí se admite a hombres

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Complejo industrial de Alcoa
Complejo industrial de Alcoa PEPA LOSADA

El Alto tribunal gallego señala que dolencias similares en pintores escayolistas o montadores de estructuras son habitualmente admitidas como contingencia profesional

25 mar 2024 . Actualizado a las 14:07 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de suplicación formulado por una trabajadora de una auxiliar de Alcoa, Jofrasa, reconociendo como profesional la contingencia de una incapacidad temporal por epicondilitis lateral derecha. El Alto tribunal gallego señala que, a partir del real decreto que establece las enfermedades laborales, dolencias similares son catalogadas habitualmente como propias de la profesión de pintores escayolistas o montadores de estructuras, pero no de limpiadoras.

A la altura del 10 de enero del 2020, la trabajadora prestaba servicios como limpiadora en la factoría de Alcoa San Cibrao, por cuenta de la contratista. Entonces inició un período de incapacidad temporal por un dolor en el codo derecho. A instancias de la operaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitó un procedimiento para la determinación de la contingencia de la baja, dictando resolución en agosto de ese mismo año, y concluyendo que había sido motivada por una enfermedad común.

La empleada acudió a los tribunales y el Xulgado do Social número 2 de Lugo dio la razón en el año 2022 a la mutua, el INSS y Jofrasa. La sentencia del TSXG revoca ahora este fallo.

La abogada de la operaria solicitó la modificación de varios hechos probados, para que se tuviese en cuenta que la trabajadora «realiza tarefas de limpeza de mobiliario, baños, vestiarios, halls, escaleiras, portas, cristais, retiradas de residuos e mantemento dos espazos comúns, para o que emprega ferramentas manuais, como vasoiras, fregonas, baetas ou recolledores». También, para que se estimase un informe del Instituto de Seguridade e Saúde de Galicia (ISSGA), que emitió un informe de asesoramiento en el que establece que la empleada «fai nas tarefas do seu posto movementos repetitivos, posturas forzadas e a aplicación de forza en flexión-extensión de brazos, pulsos e mans, así como movementos de pronación e supinación do antebrazo». El TSXG accedió a esta petición. 

El Alto tribunal gallego señala que «si bien la enfermedad que padece la actora no consta en el listado de dolencias profesionales para su categoría, debe ser incluida en su espectro, conforme a la moderna doctrina unificada». Cita así sentencias del Tribunal Supremo en los años 2014, 2019 y 2023, en las que se considera que los esfuerzos en tareas de limpieza pueden ocasionar enfermedades como la que motivó la baja.

El TSXG resalta además que en el Real Decreto 1299/2006, en el que se establece el cuadro de enfermedades profesionales«los trabajos que se indican se corresponden con empleos ordinariamente masculinizados». Por contra, señala, el sector de la limpieza «es sumamente feminizado, y la no inclusión de esta profesión en el listado de dolencias profesionales supone una discriminación indirecta claramente detectada, que obliga a introducir el mecanismo de juzgar con perspectiva de género. (...) Mientras que profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas, montadores de estructuras- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, se realizan con los codos en posición elevada o que tensan los tendones o la bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar (...), lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en cuanto a las limpiadoras, se exige acreditar la realización de dichos movimientos, como ocurre en el caso de los autos». Contra la sentencia cabe recurso de casación.