Condenado a tres años de cárcel el marinero que atacó a su expareja con un cuchillo en Burela: «Su intención no era matarla»

La Voz

BURELA

El condenado, durante la vista judicial
El condenado, durante la vista judicial La Voz

La Audiencia Provincial de Lugo concluye que la intención del acusado «era amenazarla y coaccionarla» para que no se fuese con la hija de ambos a Suiza

23 may 2024 . Actualizado a las 19:46 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a tres años de cárcel, como autor de un delito agravado de lesiones, cometido por dolo eventual, a un hombre por atacar a su expareja con un cuchillo en Burela en mayo del 2023. El tribunal le ha impuesto además la prohibición de aproximarse a la víctima durante tres años a menos de 500 metros y también le ha prohibido comunicarse con ella en el mismo período.

La Fiscalía y la acusación particular pedían para el encausado, por un delito de homicidio en grado de tentativa, una pena de prisión de nueve años, once meses y 29 días.

El tribunal concluye en la sentencia que la intención inicial del acusado «no era matar a su expareja, aunque sí amenazarla y coaccionarla», así como que para hacerlo se valió de un cuchillo «de importante tamaño, con el cual le causó el corte en la parte baja de la nariz, como era previsible que ocurriese, y así lo aceptó él, ante la reacción de ella de intentar quitárselo y/o escapar». Además, según el relato de la Sala, «durante el forcejeo y el afán de huida por parte de ella, él la golpeó contundentemente y le produjo la contusión en región frontal izquierda y la herida contusa en región malar izquierda por mordedura». Los jueces consideran probado que la víctima sufrió también varias heridas inciso contusas en dedos de la mano izquierda, en los intentos de agarrar el cuchillo, y una erosión en el hombro izquierdo.

Los magistrados tienen en cuenta como agravante el empleo de arma peligrosa para la vida o salud de la víctima, así como la concurrencia de la circunstancia de ser o haber sido la víctima esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad.

La Audiencia Provincial considera acreditado que el acusado, conocedor de que la víctima tenía intención de mudarse con la hija de ambos -menor de tres años en el momento de los hechos- a Suiza y de que estaba preparando los trámites, «cogió un cuchillo en la cocina y se dirigió al baño, en donde la mujer se encontraba preparándose para irse a trabajar y, al verle ella y preguntarle qué era lo que estaba haciendo, le respondió que la iba a matar».

En la sentencia, la Audiencia explica que, aunque la declaración de la víctima reúne «las garantías precisas de credibilidad» y haya sostenido que cree que la intención de su expareja era «matarla, clavarle el cuchillo o cortarle el cuello», la cuestión a determinar es «si de su explicación y circunstancias objetivas acreditadas se puede extraer que realmente fue así».

A su juicio, «podríamos decir que si el acusado hubiera querido matar a su expareja podría haberlo hecho sin dificultad (...) Podría haberla esperado oculto o agazapado tras la puerta, o incluso introducirse en el baño y realizar una acción rápida y sorpresiva que hubiera evitado cualquier tipo de reacción por parte de ella (...) Es comprensible el temor por parte de la mujer, más aún cuando al preguntarle ella qué era lo que hacía, le respondiese él que la iba a matar. Sin embargo, tampoco de esta frase se puede concluir, con toda seguridad, que esa fuese su intención», argumenta.

En el fallo también afirma que, «aunque la desproporción de fuerzas entre ellos es evidente, no hubo un golpe tan fuerte y lesivo como para evidenciar que lo que él quería era matarla».

En materia de responsabilidad civil, la Audiencia impone al condenado una pena de 15.000 euros, incluyendo días de sanidad, secuelas y perjuicio estético y el daño moral causado. Además, deberá abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La Audiencia ha emitido un auto en el que ha acordado reformar la situación personal del condenado en esta causa, en el sentido de acordar su libertad, sin perjuicio de la posterior ejecución de la sentencia, con obligación de comparecer cuantas veces fuere llamado, pues considera que no hay motivo alguno para entender que concurra un riesgo de fuga superior al de cualquier otro penado. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).