Indemnizarán con 9.300 euros a una educadora infantil por un traslado forzoso de Mondoñedo a Foz

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A-8, a la altura del tramo entre Mondoñedo y Lourenzá
A-8, a la altura del tramo entre Mondoñedo y Lourenzá PEPA LOSADA

El TSXG entiende que se ha producido un perjuicio a resarcir con el cambio de centro de trabajo, pese a que la afectada no haya tenido que cambiar de residencia

15 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consorcio Galego de Servizos Sociais e Benestar, y de este modo ratifica la indemnización de 9.255 euros para una educadora infantil por un traslado de su centro de trabajo.

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, la profesional trabajaba desde el 2005 con contrato indefinido en la escuela infantil de Mondoñedo. El consorcio resolvió la movilidad de la trabajadora para prestar servicios en la escuela infantil de Foz durante un curso, y la educadora infantil ejerció en dicho centro durante un total de 210 días.

La resolución judicial especifica que entre Mondoñedo y Foz hay unos 25 kilómetros de distancia, y que el primer autobús que sale de la ciudad mindoniense hacia la localidad focense lo hace a las 10.41 horas, antes del inicio del horario de los centros educativos.

El consorcio recurrió la sentencia del Xulgado do Social 3 de Lugo, entendiendo que dicho cambio no implicaba un cambio de residencia. El TSXG rechaza sus argumentos. «Se ha producido un desplazamiento en términos legales, puesto que la actora sigue residiendo en su domicilio de siempre, pero la situación actual le supone realizar una hora diaria de conducción, entre viaje de ida y vuelta, (...) lo que lleva aparejada una compensación de gastos propios como los de familiares al cargo», resuelve.