Él fue condenado en el 2012 por lesionarla y ella solicitó el divorcio tres años después, pero el TSXG ve acreditada la conexión entre las agresiones y la separación
23 dic 2025 . Actualizado a las 12:14 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de suplicación impuesto por una mujer y de este modo le reconoce una pensión de viudedad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarla, con una base de cotización de 1.335,91 euros. La reclamante es víctima de violencia de género y reclamaba su derecho a percibir el subsidio tras haberse separado, con sentencia firme de divorcio.
El Xulgado do Social número 1 de Lugo desestimó inicialmente su demanda. Alegaba que la reclamante no era víctima de violencia de género en el momento de la separación. El TSXG rebate esta postura, señalando que los criterios de aplicación no deben ser rígidos.
Según los hechos probados, la demandante estuvo casada con un varón desde septiembre del 2002, teniendo una hija en común.
En el 2012 se dictó sentencia por el Xulgado do Penal 1 de Lugo en la que se condenó al hombre como autor de un delito de lesiones, siendo la víctima su esposa. Según la resolución, firme, los hechos ocurrieron en el 2010, y se fijó una orden de alejamiento por un año y nueve meses.
Además, se considera acreditado que él fue condenado previamente en el 2005 por el mismo juzgado por violencia de género, y que «hechos similares a los que motivaron la condena en el 2012 ya se habían producido en el 2008».
Ella tramitó a finales del 2015 la demanda de divorcio, que a instancias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro se hizo efectivo un año después, cuando ambos también dejaron de vivir juntos. El hombre falleció en marzo del 2023.
La clave del caso era discernir si se cumplía el «elemento cronológico» anteriormente mencionado, y el TSXG considera que sí. «La exigencia cronológica no puede interpretarse de modo mecanicista, examinando lo que acaece en un solo día. Lo que debe concurrir es una razonable conexión de funcionalidad temporal, una proximidad que ponga de relieve la probabilidad de que la ruptura del matrimonio venga condicionada por cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad», razona. «Sin ir más lejos, el propio concepto de accidente de trabajo requiere de una compleja valoración de las circunstancias. Es lo que ocurre con la exigencia de coetaneidad», agrega.
«Es comprensible que la entidad gestora desee administrar los recursos del sistema con criterios de certeza, pero ello debe ceder ante la decisión del legislador de introducir conceptos abiertos que permitan una atención mejor a las situaciones de necesidad», cita el TSXG al Tribunal Supremo.
De este modo, entiende que existe una conexión razonable entre la violencia sufrida y el divorcio, dando la razón a la reclamante, defendida por el abogado Roberto Guerra.