Rebajan la pena a un octogenario de Ribadeo por la muerte de un perro al comer cebo tóxico para cuervos

La Voz

A MARIÑA

Mazorca de maíz, en imagen de archivo
Mazorca de maíz, en imagen de archivo SIMON BALVIS

La Audiencia fija la condena de cárcel en doce meses, aunque mantiene la inhabilitación para tener animales durante tres años

29 oct 2025 . Actualizado a las 23:16 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado parcialmente el recurso presentado por un octogenario condenado por un delito contra la fauna, en la modalidad de maltrato animal, y de este modo rebaja de 16 a doce meses la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 lucense. Se considera acreditado que dejó cebos tóxicos en un maizal de Ribadeo para evitar que comiesen los cuervos. Una perra que paseaba por la zona comió de los señuelos y falleció por el veneno.

Se considera probado que a la altura del 2021 el condenado colocó en una finca de labradío de A Devesa, de la cual era arrendatario, varios cebos con maíz macerados con Fenitrothión y Aminocarb. El 31 de marzo de ese año, una familia paseaba con sus dos perras, una de las cuales comió del preparado y tras ser atendida de urgencia en el veterinario con síntomas evidentes de envenenamiento, falleció. Además, agentes del Seprona documentaron la presencia de varios cuervos muertos en la zona.

Alegaba el recurrente que no había quedado acreditado que el acusado, para eludir la presencia de los cuervos, hubiese colocado los cebos, ni que la causa de la muerte de la perra hubiese sido la ingesta de una sustancia tóxica colocada en la finca.

La Audiencia considera que no hay error alguno en la valoración de la prueba, ya que está acreditado, por un lado, que el acusado es arrendatario de la finca; por otro, que ante los agentes —aunque posteriormente se acogió en el juicio a su derecho de no declarar— reconoció haber colocado los cebos con el ánimo de espantar a los cuervos, lo que supone «un indicio o elemento corroborador» para el órgano judicial colegiado; y que las muestras recogidas por los agentes en la parcela presentaban sustancias tóxicas con efectos letales para los animales, según los informes periciales aportados.

Sí accede a rebajar la pena de cárcel, que considera «desproporcionada» en atención a que «no hay justificación alguna» para que se determine un castigo próximo al máximo legal previsto. No obstante, el condenado no irá a prisión.

La Audiencia lucense mantiene en cambio el pronunciamiento en cuanto a la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para su tenencia, condena que sigue fijada en un plazo de tres años.