Amenazar a la vecina en Alfoz y fracturarle los cristales de la puerta puede costarle dos multas

La Voz

A MARIÑA

ALBERTO LÓPEZ

La fiscalía aprecia delito de daños y de amenazas leves

10 jun 2025 . Actualizado a las 18:57 h.

Amenazar a la vecina y fracturarle los cristales de la puerta a golpes puede costarle dos multas a un vecino de Alfoz. La fiscalía aprecia dos delitos, uno de daños y otro de amenazas leves. La denuncia fue tramitada por el Juzgado de Mondoñedo. El juicio se celebrará en Lugo en los próximos días. Además la fiscalía entiende que debe indemnizar a la denunciantes por el gasto en reparar los cristales, más de 500 euros.  

Así recoge la fiscalía lo sucedido: «El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 26 de noviembre de 2023 a las 21:30 se dirigió al domicilio de la perjudicada, sito en el municipio de Alfoz, una vez allí y tras llamar a la puerta de la vivienda propiedad de la denunciante en reiteradas ocasiones, y ante la negativa de ésta a abrir, le profirió expresiones tales como “sal del domicilio, hija de puta, la madre que te parió, hija de puta, que no te vea delante que te mato”, para a continuación golpear los cristales de la puerta de entrada de la vivienda, fracturando los mismos».

«La perjudicada -continúa el escrito de la fiscalía- reparó los cristales de la vivienda, cuyo importe ascendió a un total de 500.42 euros por los que reclama. Los hechos relatados constituyen: A) un delito de DAÑOS tipificado y penado en el artículo 263.1.párrafo 1o del Código Penal. B) Un delito de AMENAZAS LEVES tipificado y penado en el artículo 171.7. párrafo 1o del Código Penal. Procede imponer al acusado -por el delito previsto en la letra A)- la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de falta de pago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Por el delito previsto en la letra B) la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de falta de pago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. El acusado indemnizará a III en la cantidad de 500.42 euros en los que se han tasado los daños causados mas intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC», concluye.