La Justicia confirma el no a un edificio de 45 pisos en el casco histórico de Viveiro

salvador serantes VIVEIRO / LA VOZ

A MARIÑA

El Tribunal Superior de Galicia revoca la sentencia que lo permitía en Juan Donapetry

14 jul 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

No cabe recurso ordinario contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que revoca otra del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo. El último fallo confirma la negativa del Concello de Viveiro y de la Dirección Xeral de Patrimonio a permitir un edificio de seis plantas y 45 viviendas en la plaza Juan Donapetry, en una zona del casco histórico viveirense que da a la iglesia de San Francisco.

Para el erario municipal de Viveiro, la sentencia del TSXG también supone librarse de pagar los 760.000 euros, más intereses, que el tribunal de Lugo le había condenado a abonar a la promotora del edificio, por daños y por lo que había dejado de ganar.

Todo comenzó en marzo del 2007, cuando Primera Calidad Promoción de Viviendas pidió licencia al Concello de Viveiro para agregar las parcelas 7 y 8 de la plaza Juan Donapetry, demoler la vivienda de la 7 y el añadido de la 8, y construir ahí un edificio de seis alturas y 45 pisos.

En diciembre del 2008, el Concello dice que Primera Calidad obtuvo la licencia por silencio administrativo, pero la considera nula y, además, no permite unir las dos parcelas ni los derribos.

En junio del 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo tumba el no del Concello y sentencia que debe acceder a la petición de la promotora. Viveiro acata el fallo y otorga los permisos en diciembre del 2011.

En febrero del 2012, Primera Calidad reclama al Concello 1,5 millones de responsabilidad patrimonial, por daños y perjuicios. Un año después, la promotora presenta su demanda en el juzgado. En junio del 2013, el Concello se persona y pide que se desestime. En septiembre del 2015, el Contencioso de Lugo condena al Concello a indemnizar con 760.000 euros a la constructora.

«No aceptamos los fundamentos jurídicos» de la sentencia que condenó al Concello a resarcir a Primera Calidad, dice ahora el TSXG. Entre otras razones, porque, en sintonía con el Concello y con Patrimonio de la Xunta, considera que para permitir el edificio en Juan Donapetry sería necesario descatalogar una de las viviendas que se demolerían y haría falta un estudio de detalle para agrupar las parcelas.