La jueza de Mondoñedo valora su falta de conocimientos financieros
13 sep 2013 . Actualizado a las 07:04 h.La titular del Juzgado Nº 2 de Mondoñedo estimó la demanda interpuesta por un matrimonio de jubilados de Trabada contra Novagalicia Banco (NGB), declarando la nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes que habían suscrito con la entidad en marzo de 2009 por importe de 40.000 euros y condenando a NGB a restituir a estos clientes todo el dinero mencionado, excepto parte de los intereses que ya habían cobrado. Además, el banco deberá abonar los intereses legales que devengue la cantidad resultante desde el 18 de junio de 2012, que es la fecha en la que presentaron la reclamación judicial, y pagar las costas del proceso judicial.
El fallo considera hechos probados que los afectados carecían de conocimientos financieros y tenían su dinero en cuentas corrientes a plazo fijo hasta que en marzo de 2009 acudieron a la sucursal bancaria situada en Trabada, donde el director les recomendó depositar 40.000 euros en participaciones preferentes, informándoles de que era un producto seguro que ofrecía unos intereses muy superiores a los de cualquier depósito y que podían retirar el dinero invertido en cualquier momento. Así pues, el 11 de marzo de 2009 firmaron una serie de documentos, entre los que se encontraba la orden de valores así como un test de conveniencia que dio resultado negativo, sin haberse dado una explicación detallada por parte del director de la sucursal del producto que estaban adquiriendo.
Conocimiento equivocado
En el fallo judicial, extenso y con abundante base jurisprudencial, se incide en el hecho de que la entidad ofreció una información insuficiente para que los clientes comprendieran el funcionamiento del producto contratado y sus riesgos. Falta de información que se volvió a dar en el momento de la firma del contrato que, según la sentencia, se rubricó sin que se hubiese leído, por parte de la parte afectada, produciéndose «un vicio esencial ya que tuvo un conocimiento equivocado sobre el riesgo que sumía».
Destacan en el fallo que no se les puede reprochar a estos clientes que no conocieran el alcance del negocio jurídico que les ofrecían, pues «se limitaron a asentir a la oferta que les proponía el director de la sucursal en la que eran clientes, y por lo tanto, confiados en la bondad del producto que se les presentaba como de alta rentabilidad».
Y es por la falta de información por parte de la entidad por lo que incurrieron en error sobre la esencia del contrato, suficiente para invalidarlo.