El Concello de Ribadeo ordena demoler parte de un edificio por exceso de altura
A MARIÑA
El promotor dispone de dos meses de plazo para derribar los trasteros de un inmueble de la calle Alza-Recarei Sorpresa entre los vecinos afectados, que no han sido informados de la sentencia
11 may 2004 . Actualizado a las 07:00 h.?l alcalde de Ribadeo, Balbino Pérez Vacas, ha firmado un decreto en el que ordena al promotor ribadense, Gervasio Cao Expósito, que en el plazo de dos meses proceda a la demolición de la parte superior del edificio situado en la calle Alza-Recarei -en cuyos bajos se encuentra el hipermercado Eroski City-. El plazo es improrrogable y en caso de no ejecutarse el decreto, con el que se hace cumplir una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Concello realizará la demolición de forma subsidiaria. En principio, la actuación afectará sólo a trasteros del inmueble, para eliminar un exceso de altura, no legalizado, de 3,5 metros. El titular de la empresa promotora, Gervasio Cao, declinó pronunciarse ya que se encuentra fuera del país, y avanzó que se manifestará cuando esté de regreso en Ribadeo y haya analizado los pormenores del caso. La noticia provocó ayer la lógica sorpresa de los numerosos vecinos afectados, que no tienen conocimiento oficial del decreto de la alcaldía. Largo proceso Así aparentemente concluye un largo proceso que se remonta a finales de la década pasada, cuando la comunidad de propietarios de los números 15, 17 y 19 de la Avenida de Asturias (de un edificio colindante) iniciaron un proceso judicial al entender que el inmueble de la calle Alza-Recarei supera la altura que tenía autorizada. El 13 de julio de 1998 el anterior alcalde, José Carlos Rodríguez Andina, firmó un decreto en el que ordenaba a Gervasio Cao demoler el exceso de 3,5 metros de altura del edificio, advirtiéndole que de no hacerlo lo haría el Concello con carácter subsidiario o le impondría multas económicas. Las viviendas del edificio comenzaron a ser ocupadas en el año 1999. Más adelante la comunidad denunciante presentó un contencioso contra la inactividad de Rodríguez Andina en el caso. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decidió el 17 de marzo del 2000 estimar el recurso de la parte demandante y condenó a Rodríguez Andina a ejecutar y llevar a efecto el decreto que había firmado el 13 de julio de 1998.