El Tribunal Superior de Xustiza ordena la demolición de varios edificios de Lodeiro
A MARIÑA
El propietario de un chalé denunció al Concello de Viveiro y a la empresa constructora La carencia de estudio de detalle del solar en el proyecto es el origen del litigio
17 nov 2003 . Actualizado a las 06:00 h.?iveiro se convulsionaba en la jornada de ayer cuando el equipo de gobierno hacía pública una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que ordena la demolición de los edificios situados en la avenida Benito Galcerán y contruidos por la empresa Mareber, S.L. Previamente anula los acuerdos de la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Viveiro del 9 de agosto de 1999 en los que concede a la promotora la licencia de obra; el del 7 de septiembre del 2000 por el que el Ayuntamiento inadmitió a trámite la solicitud presentada por el particular Francisco Santiago García en la que solicitaba la revisión del acuerdo anterior y de otro del 17 del junio de 1996, también de concesión de licencia de obra para la primera fase La sentencia recoge que la concesión de las licencias debía ir precedido del estudio de detalle, y que al no ser así, el permiso de obras «fue contrario a derecho», conclusión que también hace efectiva a la actuación municipal sobre la solicitud del particular. El litigio se remonta al 14 de junio del 2000, cuando Francisco Santiago insta a la Ayuntamiento a revisar y anular las licencias urbanísticas concedidas a Mareber S. L por la comisión de gobierno en junio de 1996 y agosto de 1999 y ordene la demolición «de todas» las obras ejecutadas «al amparo» de esas licencias. Se trata de tres edificios emplazados entre la avenida Benito Galcerán y Lodeiro. El Ayuntamiento habilita ese suelo para la construcción de edificaciones residenciales cerradas en una zona, considera el demandante «liderada plenamente por viviendas unifamiliares» sin tener en cuenta que la normativa urbanística municipal establece la existencia de un estudio de detalle previo. La comisión de gobierno, presidida entonces por César Aja, no admite a trámite la solicitud de revisión al considerar el informe técnico, entre otras, que no especifica las infracciones «graves ou moi graves que se entenden cometidos co seu otorgamento »