?ntre los argumentos que esgrimía Telefónica para oponerse al decreto de clausura cautelar dictado en su día por el Concello era que el servicio de telefonía es de interés general y no está demostrado que los reemisores sean perjudiciales para la salud. El Concello, reconociendo que no existen datos definitivos al respecto, dice que sí hay informes científicos que aluden a los efectos dañinos que puede tener sobre la salud este tipo de instalaciones. Además, la sentencia se hace eco de las declaraciones realizadas ante la juez por profesores y padres de alumnos, que aludieron a la existencia de un mayor número de casos de cáncer en el entorno donde se sitúa la instalación. Ante tal situación, la jueza ve lógico que el Ayuntamiento se haya decantado por adoptar la medida de ordenar la clausura cautelar, pues a él le compete tutelar la salud pública y mediambiental de los vecinos. Considera la jueza que ante el conflicto planteado entre servicio público que presta la demandante y el interés general a la protección a la salud, es lógico que optara por estos últimos. Y advierte también que si bien es cierto que la telefonía es servicio de interés general, también lo es que se trata de un servicio de índole económica y privado. Y recuerda que la clausura es una medida provisional.