El Supremo declara ilegal la depuradora por su ubicación

Enrique Gómez Souto
enrique g. souto LUGO / LA VOZ

LUGO

Desestima el recurso del abogado del Estado y da la razón a los vecinos

11 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que admitió en parte el recurso contencioso interpuesto por varios vecinos contra la ubicación elegida para la nueva planta depuradora de aguas residuales de Lugo, en Nadela. De este modo el Supremo ratifica la decisión del TSJ que dictaminó que la planta no cumple el requisito de estar situada a más de 2.000 metros de núcleo de población agrupada. Esta estación fue oficialmente inaugurada por la ministra Rosa Aguilar el pasado 14 de marzo.

El Tribunal Superior consideró, en sentencia del 17 de abril de 2008, que el hecho de que la nueva planta depuradora de aguas residuales de Lugo (EDAR) tuviese la calificación de obra hidráulica de interés general no la eximía del requisito de estar a más de 2.000 metros del núcleo de población agrupada más próximo. En el fallo judicial se consideraba que no se habían aportado informes que justificasen que la citada obra podía acogerse a las exenciones legales previstas en lo que se refiere a la distancia mínima ya reseñada. Igualmente, el TSJ consideró en su día que en los informes no consta que no hubiese otra ubicación posible, que respetase los dos mil metros.

El Supremo señala que, efectivamente, una obra como esta precisa evaluación de impacto ambiental. Pero dice: «(...) no cabe compartir la tesis que sostiene el abogado del Estado cuando entiende que, por ello, la obra (...) no ha de sujetarse a la regulación contenida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosas (en adelante Raminp) por estar únicamente sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

El abogado del Estado trató de demostrar que las casas próximas a la depuradora no constituyen un núcleo agrupado. El Supremo entiende que esta argumentación es una cuestión nueva no discutida en el TSJ y sobre la que, por tanto, no puede pronunciarse. También por no haber sido introducido en el momento procesal oportuno, el Supremo no tomó en consideración el argumento del recurrente en cuanto a la imposibilidad de encontrar una ubicación en la que fuera posible respetar la distancia mínima de los 2.000 metros a núcleo agrupado.

La nueva planta depuradora de aguas residuales costó 44,5 millones de euros, de los que el 85?% los aportó el Ministerio de Medio Ambiente. Es una obra que forma parte del saneamiento integral de Lugo, que incluyó la renovación de la red general de colectores.