La Xunta financia cada año el coste de más de 300 liberados sindicales

Mario Beramendi Álvarez
Mario Beramendi SANTIAGO/LA VOZ.

GALICIA

Las centrales aseguran que el número está fijado por ley y denuncian una campaña de desprestigio

12 jul 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La sustitución de los liberados sindicales le cuesta cada año al Gobierno gallego 7,3 millones de euros en contratación de interinos que reemplazan a estos trabajadores. En la Administración autonómica hay ahora 330 personas que cobran su sueldo de la Xunta pero que desempeñan un trabajo sindical en el sector donde fueron elegidos por sus compañeros. La sanidad y la enseñanza absorben el 80% de los liberados existentes, mientras que el 20% restante se ubican en los servicios administrativos. Los datos, recabados por este diario en las propias centrales sindicales, revelan que de esas 330 personas, 90 pertenecen a la CIG, 70 a Comisiones Obreras, 65 a UGT y 20 a CSIF; los 85 restantes se reparten entre STGE y ANPE, en la enseñanza, y CEMSATSE y USAE, en la sanidad. El número de liberados reconocidos a tiempo completo es de 171. Tal y como marca la normativa vigente, el resto de personas va con cargo a un número de horas al mes cuyo reparto establecen los sindicatos y que tienen obligación de notificar a la Dirección Xeral de Función Pública.

Posibles cambios

El debate relativo al sobrepeso de los liberados sindicales tanto en el ámbito público como en el privado surge alentado por sectores patronales en un contexto de profunda recesión económica. Entre las críticas efectuadas a este modelo está el hecho de que algunos liberados llevan más de diez años en sus puestos, sin pisar el centro de trabajo, y en algunos casos, más ocupados en organización interna y política sindical que en el sector o ámbito de representación para el que fue elegido.

Por ahora se desconoce si en un momento de crisis, marcado por la reducción salarial y por la contención del gasto en personal, la Xunta se plantearía una posible bajada del número de liberados o si serán las propias centrales las que lo propondrían como gesto sindical de compromiso con el resto de las medidas anticrisis.

La segunda hipótesis, a día de hoy, parece altamente improbable. Los sindicatos con representación recuerdan que la existencia de liberados no es una prebenda de nadie sino un derecho que marca la legislación vigente. Y que se ejerce en base a un proceso democrático.

Las centrales insisten en que el tiempo de ejercicio de funciones como personal con una liberación no es ilimitado, como erróneamente se difunde, sino que se acota por las elecciones en que los funcionarios y trabajadores designan a sus representantes.

La regulación de los liberados sindicales en la comunidad autónoma gallega se encuentra fijada en cuatro normas: el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007 del 12 de abril (normativa básica del Estado); en la Lei Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de libertad sindical; en el Acuerdo de Derechos Sindicales de 1988 y en el quinto convenio colectivo único de la Xunta, del 4 de noviembre del 2008.