La vecindad se argumenta como único criterio para poder elegir alcaldes y corporaciones

La Voz

GALICIA

29 abr 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La Constitución española señala que «la elección de concejales se realizará por los vecinos del municipio». A ese argumento se ha agarrado el Congreso para introducir un importante cambio en la participación electoral de la emigración, que tal y como apuntó este periódico la semana pasada acabará por concentrar en los comicios locales las restricciones planteadas.

El concepto de vecindad, defendido abiertamente incluso por el BNG para aplicarlo como condición sine qua non a las autonómicas, se establece ahora como básico en la elecciones de las corporaciones municipales. Casi la totalidad del arco parlamentario ha entendido que personas que nunca han visitado siquiera la localidad en la que pueden elegir alcalde no deben tener derecho a condicionar el resultado electoral y las políticas que en él se lleven a cabo. En casos como la provincia de Ourense, el voto exterior es mayoritario hasta en tres municipios, llegando a suponer más del 30% del censo en decenas de localidades de toda Galicia.

Un voto artificioso

El Consejo de Estado ha llegado a considerar como «artificiosa», e incluso con sombras de inconstitucionalidad, la participación de la diáspora en dichos comicios, debido a la inexistencia de esa relación de vecindad que exige la Carta Magna. La posibilidad, además, de que muchos de los residentes en el exterior pudiesen llegar a votar en dos elecciones locales distintas no ha favorecido la pervivencia de este derecho.