¿Qué derechos tengo si no me contratan para el próximo verano?

La Voz

ECONOMÍA

17 dic 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

En septiembre, cause baja laboral por un accidente de trafico. Este se produjo en el segundo día de mis vacaciones, un domingo. Trabajo en comercio y desconozco si puedo exigirle a mi empresa el disfrute de los días pendientes o la remuneración correspondiente.

El convenio colectivo de comercio vario para la provincia de A Coruña que sería el aplicable

según se refiere en la consulta establece que se concederán 30 días naturales, de los que 15, como mínimo, tendrán que ser entre los meses de marzo a septiembre, ambos incluidos. De ser posible, se disfrutará de forma ininterrumpida. Asimismo recoge que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa o que el trabajador tendrá derecho a conocer la fecha de inicio con 2 meses de antelación. El trabajador que estando de vacaciones sufre un accidente que le provoca una baja médica ha de comunicarlo a la empresa para la interrupción de sus vacaciones y poder disfrutar de las mismas cuando la compañía, una vez ajustado el calendario y terminada la baja medica, así lo determine. Sufrir un accidente no debe convertirse en un obstáculo que neutralice el derecho al disfrute de la vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa.

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Catarina Capeans Amenedo (letrada, departamento laboral de Iglesias Abogados)