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Catarina Capeans Amenedo, letrada del departamento laboral de Iglesias Abogados.
Mi marido falleció hace apenas un mes por causa de una enfermedad común. Conviví con él durante cuatro años, pero no nos casamos hasta cuatro meses antes de su fallecimiento. Me gustaría saber si, en estas circunstancias, tengo derecho a cobrar una pensión de viudedad.
La mujer viuda tiene que presentar la solicitud de prestación de viudedad ante la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente cumplimentando el impreso y aportando la documentación necesaria.
En el presente caso a la viuda le corresponde una prestación de una cuantía del 52 % de la base reguladora mensual del marido, que depende en función de si el mismo estaba en activo trabajando o cobrando algún tipo de prestación.
El problema que se plantea es que en los supuestos en que el matrimonio es inferior a un año de duración solo corresponde cobrar la pensión por un período de dos años.
Pero si se acredita una convivencia previa análoga a la matrimonial con el fallecido durante un período mínimo de dos años contando -como en este caso- también el tiempo del matrimonio, por el INSS ha de reconocerse la prestación con carácter vitalicio.
Para ello es necesario justificar esa convivencia con documentación como certificados de padrón, contratos privados, escrituras públicas, recibos de suministros, documentación bancaria, o incluso declaraciones juradas de vecinos o familiares.