¿Hay que abonarle las vacaciones del año anterior no disfrutadas?

La Voz

ECONOMÍA

03 sep 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

En la empresa en la que trabajo se ha liquidado a un trabajador que llevaba de baja médica desde finales del año 2009. ¿En la liquidación del citado trabajador tiene que incluirse las vacaciones del año 2010 no disfrutadas?

El disfrute de las vacaciones fuera del año natural cuando ha existido una situación de incapacidad temporal es un tema que no ha llegado a definirse por la jurisprudencia hasta hace bien poco. Inicialmente solo podían disfrutarse las vacaciones fuera del año natural cuando la incapacidad temporal derivaba de la maternidad, de algún riesgo para el embarazo o de cuestiones relacionadas, un supuesto que desde la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se recoge en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Tras una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2011, se ha extendido esta posibilidad de disfrutar las vacaciones fuera del año natural cuando la situación de incapacidad temporal se deriva de una enfermedad.

Se reconoce el derecho a disfrutarlas en un momento distinto, cuando, tras haber sido fijado el período de disfrute por acuerdo individual o colectivo, el trabajador deviene en situación de baja por incapacidad que se prolonga hasta superponerse, total o parcialmente, con el período de vacaciones previamente fijado.

Esta doctrina resulta también aplicable a aquellos supuestos en los que el trabajador no tenga asignadas previamente las vacaciones, o cuando no las puede disfrutar dentro del año natural. Esta doctrina ya es aplicada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, incluso para el supuesto de empleados públicos.

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Catarina Capeáns Amenedo (letrada, departamento laboral de Iglesias abogados)