Tenemos contratado a un trabajador desde hace 4 años con contratos eventuales de 1 año que se iban renovando. Este año le hemos comunicado el despido objetivo por circunstancias económicas. Tras presentar el empleado una conciliación, reconocimos la improcedencia para evitar el devengo de salarios de tramitación. Le damos 45 días por año, con la antigüedad del último contrato. El trabajador ha presentado demanda. ¿Qué puede pasar?
La antigüedad del trabajador ha de ser la del primer contrato, siempre que entre contrato y contrato no existan más de 20 días, por lo que la indemnización que ha de consignarse es la de 45 días por año trabajado computando los cuatro de antigüedad.
El empresario tiene dos maneras de ahorrarse el abono de los salarios de tramitación. En ambas, debe reconocer la improcedencia, ofrecer la indemnización legal de 45 días, depositar la indemnización en el Juzgado de lo Social y ponerlo en conocimiento del trabajador.
El error en la consignación de la indemnización puede conllevar que el juzgado acuerde el devengo de los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
Según la jurisprudencia reciente, en este caso la diferencia entre lo consignado por la empresa como indemnización por despido y lo que debió consignar puede ser significativa, y no puede ser achacada a un error de cuenta, sino al hecho de que la empresa no ha tenido en cuenta el primer contrato, por lo que el error de cálculo es inexcusable.
Catarina Capeáns (Iglesias Abogados)