Me han dado el alta médica después de 12 meses de baja por enfermedad. Sigo con tratamiento, en concreto, fisioterapia y medicación. ¿Qué puedo hacer ante el alta? ¿Tengo que reincorporarme?
El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que, en el caso del alta médica, en el plazo de cuatro días naturales el trabajador puede manifestar su disconformidad presentando un escrito ante el INSS. Si en el plazo de once días naturales no se resuelve favorable al trabajador, el alta médica adquirirá plenos efectos, pero desde la fecha del alta médica hasta que adquiera plenos efectos se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, es decir, que durante este período lo sigue cobrando y no tiene que reincorporarse al trabajo. Si el INSS reconsidera el alta médica, se concederá la prórroga de la situación de incapacidad temporal. En todo caso el período máximo de esta es de 365 días, y agotado este, excepcionalmente el INSS puede prorrogarla 180 días. En caso de conformidad con el alta, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse si no puede tener la consideración de dimisión.
Tomas Dapena Carabel (Departamento de Iglesias Abogados)