Un trabajador, de alta en la Seguridad Social, fue nombrado capellán en varios hospitales públicos. El capellán lleva bata blanca y tarjeta de identificación, tiene como compañeros a otros dos sacerdotes que, en turnos de ocho horas, cubren las 24 horas del día. Recibe una retribución mensual de 1.200 euros. ¿Existe relación laboral entre el capellán y el hospital?
Las notas configuradoras de una prestación de servicios por cuenta ajena son el carácter personal de los servicios unido a su voluntariedad, la retribución, la ajenidad y la dependencia. La dependencia implica que la prestación de servicios contratada se realiza dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
El trabajador presta sus servicios religiosos dentro del ámbito organizativo del hospital, al configurarse como uno más de los servicios que conforman el organigrama. La asistencia religiosa a los enfermos o ingresados en el centro hospitalario se establece en el mismo como un servicio más, que ha de coordinarse con los demás, y obliga, a la persona designada para desempeñarla, a observar las normas establecidas u órdenes dictadas por la dirección respecto a horarios, dedicación, permanencia, etcétera. Por lo que respecta a la ajenidad, supone la realización de una actividad por cuenta de un tercero (el hospital), que asume los resultados así como los riesgos y costes de la actividad. En el presente caso el capellán no adquiere los resultados de la actividad laboral, puesto que los mismos son para satisfacer las necesidades de los clientes o usuarios a favor de los que se presta. Y además el capellán tiene garantizada su retribución con independencia de los resultados económicos de la empresa.
En el supuesto planteado concurren tanto la ajenidad en los frutos como en los resultados. Existe por tanto naturaleza laboral en la relación entre el capellán y el hospital.
C. Capeans, departamento laboral de Iglesias Abogados
consultorio laboral