Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)
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Soy funcionaria con categoría de jefa de sección. Cumplo los 46 años de servicio y valoro solicitar la jubilación para crear una empresa. ¿Podría ser gerente de la misma sin perder derechos adquiridos?
Como regla general, la pensión de jubilación es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social -como lo están consejeros y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas que realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, percibiendo por ello una contraprestación económica o una retribución-. Las personas que se dedican únicamente al ejercicio de funciones consultivas o de asesoramiento o de mera asistencia a las juntas de la sociedad quedan fuera del sistema de Seguridad Social. Se excluye del ámbito laboral la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. También están excluidos los administradores únicos de sociedades mercantiles capitalistas, propietarios de la empresa, cuya actividad se limita a la mera titularidad. Se compatibiliza el disfrute de la pensión de vejez con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de tales funciones.
En definitiva, los empresarios que se limitan a la titularidad del negocio sin realizar actividad alguna quedan fuera del sistema. En cambio, si realizan actividad profesional en su propio negocio y reúnen los requisitos correspondientes, quedan incluidos, y en tales supuestos, sería incompatible la percepción de su pensión de jubilación.
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