Modificación de horarios

La Voz

ECONOMÍA

21 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

A una dependienta se le ha comunicado un cambio en el horario laboral que consiste en adelantar tanto la hora de entrada como la de salida en media hora. Además, se le encomiendan funciones de limpieza. ¿Puede hacerlo la empresa?

La empresa puede realizar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo de manera unilateral siempre y cuando no se trate de una modificación sustancial. En este caso la modificación no alcanza el carácter de sustancial, pues es una modificación del horario de trabajo que no altera ni afecta a la duración de la jornada laboral ni a las retribuciones de la trabajadora, por lo que la empresa puede imponerla en el ejercicio de su poder de organización y dirección, sin necesidad de acuerdo ni con los representantes de los trabajadores ni con la propia trabajadora afectada.

Para determinar si las funciones encomendadas a la trabajadora exceden de las propias de su categoría profesional, hay que acudir al convenio colectivo. En el presente caso en el convenio colectivo no se incluye expresamente la tarea de limpieza entre las que debe realizar una dependienta. No obstante, la realización de una somera limpieza puede entenderse incluida dentro de alguna de sus funciones. En este supuesto sería una modificación sustancial de condiciones que trabajo que debería cumplir todas las formalidades.

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Catarina Capeans Amenedo (Departamento Laboral de Iglesias Abogados)