¿Son horas extraordinarias las del desplazamiento al centro de trabajo?

La Voz

ECONOMÍA

19 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Un trabajador tiene un contrato de 40 horas de lunes a domingo, cobra según convenio y su centro laboral está en A Coruña, donde reside. Desde enero trabaja en Santiago, desplazándose a diario allí con vehículo de la empresa. ¿Tiene derecho a que le abonen como extraordinarias el exceso de horas sobre la jornada que invierte en desplazarse?

El artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria del trabajador se encuentre en su puesto de trabajo». Así, no cabe conceptuar como tiempo laboral efectivo el invertido en el desplazamiento, ni en consecuencia, cobrarlo como hora extraordinaria por suponer un exceso sobre la jornada máxima legal, y ello con independencia de que al empleado se le asignen lugares de trabajo distintos al inicialmente previsto.

Distinto es cuando el desplazamiento sea por un deber impuesto por la empresa por necesidades del servicio, pues en estos casos «el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar» que no es el de trabajo, y el «tiempo dedicado a desplazarse desde el centro de trabajo a distinto lugar» debe considerarse o computarse como jornada de trabajo.

Debe tenerse en cuenta que la compensación por razón del lugar de destino laboral puede venir dada, en función de lo que establezcan el convenio colectivo o el contrato, por conceptos como dietas o pluses de distancia, transporte o kilometraje.

Catarina Capeans Amenedo (letrada del departamento laboral de Iglesias Abogados)

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