¿A qué descanso tengo derecho en mi jornada?

La Voz

ECONOMÍA

El convenio colectivo de hostelería de la provincia de A Coruña establece una jornada semanal de 40 horas. Pero, a través de pactos individuales o colectivos, pueden fijarse condiciones más favorables.

12 jun 2011 . Actualizado a las 00:01 h.

¿Tengo derecho a parar media hora para comer en una jornada laboral de ocho horas continuas? Trabajo en hostelería. Mi empresa nos subrogó a otra y esta dice que debe recuperarse esa media hora.

El convenio colectivo de hostelería de la provincia de A Coruña establece una jornada semanal de 40 horas. Pero, a través de pactos individuales o colectivos, pueden fijarse condiciones más favorables. Si en su anterior empresa estas eran mejores, la nueva compañía debería respetarlas.

El tiempo de descanso se puede considerar como parte de la jornada laboral cuando se establezca en convenio colectivo o contrato de trabajo. En el convenio colectivo de hostelería de la provincia de A Coruña no se regula esta posibilidad. Si en la firma de la que procede, el descanso se consideraba como tiempo de trabajo efectivo, podría tener también el carácter de condición más beneficiosa.

El descanso mínimo que se establece en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de jornada continuada, es de 15 minutos. Este tiempo es mejorable por la negociación colectiva o individual (como parece ser su caso), y no es posible eliminarlo compensándolo económicamente.

El momento en que se ha de disfrutar el descanso corresponde fijarlo al empresario. La ley solo impone que ha de ser durante la jornada diaria.

La modificación de las condiciones de trabajo puede producirse a través de la negociación colectiva ordinaria. También por una actividad negociadora especial, desarrollada en el ámbito de la empresa a partir de un procedimiento de consulta. El instrumento jurídico es el acuerdo colectivo de empresa. El Estatuto de los Trabajadores señala que la dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

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Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)