¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad total permanente derivada de enfermedad común?

La Voz

ECONOMÍA

07 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Tengo 55 años. Después de 1 año en situación de incapacidad temporal el Instituto Nacional de la Seguridad Social me ha concedido una incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común. ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Puedo seguir trabajando?

La incapacidad permanente en grado de total te incapacita para desarrollar la que era su profesión habitual. La cuantía de la pensión será del 55 % de la base reguladora o del 75 % para mayores de 55 años en el caso de la incapacidad permanente total cualificada cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Podrás seguir trabajando en un puesto de trabajo diferente en el que hagas funciones distintas a las de la profesión habitual, pero siempre has de comunicárselo previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que declare la compatibilidad con el cobro de la pensión. Hay convenios colectivos que incluso prevén la recolocación del trabajador en otro puesto.

Para calcular la base reguladora de los mayores de 52 años y menores de 65 se computan las bases de cotización de los 8 años anteriores. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.

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Caterina Capeáns (Departamento laboral de Iglesias Abogados)