¿De qué ayudas a la contratación puede beneficiarse la empresa?

La Voz

ECONOMÍA

21 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Una trabajadora de mi empresa va a dar a luz el mes que viene y la firma está pensando en contratar a un desempleado para sustituirla durante la baja por maternidad. ¿Qué ventajas ofrece esta posibilidad?

Se puede beneficiar de dos ayudas. Por un lado, tiene derecho a una bonificación del 100% en las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones de las cuotas de recaudación conjunta. La duración máxima de esta coincidirá con la de la suspensión del contrato. Por otro, puede acceder a la bonificación a la cotización de la trabajadora sustituida a que se refiere el Real Decreto Ley 11/1998: se trata del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones de las cuotas de recaudación conjunta.

Por lo tanto, la empresa tiene derecho, por la contratación de una persona desempleada para sustituir a una trabajadora durante el período de descanso por maternidad, a dos bonificaciones del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social: una aplicable a la cotización del contrato de interinidad celebrado y otra relativa a la del trabajador sustituido que se encuentra disfrutando del citado descanso. Esta última bonificación solo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por maternidad y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.

Catarina Capeans (socia y responsable del departamento de laboral de Iglesias Abogados)

consultoriolaboral@lavoz.es