El permiso de explotación se expedirá ahora para toda la vida útil del buque, siempre que este pueda navegar
12 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.Innovador, lo que se dice muy innovador, no es. Más bien al contrario, el borrador del decreto que regula los permisos de explotación (pérmex) para ejercer la pesca marítima y el marisqueo en aguas gallegas incorpora muy pocas novedades con respecto al anterior. Básicamente que la licencia de pesca se concede para toda la vida útil de la embarcación, que exime de estar en posesión del pérmex a los barcos gallegos que faenan exclusivamente en aguas que no son competencia de la comunidad autónoma, y que se blinda la extracción de marisco a los socios de cofradías y agrupaciones titulares de concesiones administrativas. Una disposición esta última que cierra las puertas por completo a la posibilidad de adjudicar la explotación de las playas a través de un concurso público, tal y como se pretendía durante el anterior Gobierno bipartito.
Por lo demás, el decreto es conservador. Mantiene hasta el mismo número máximo de artes de pesca que pueden figurar en el permiso que se concede a una embarcación: hasta cinco, como ahora. Y, como ahora, habrá que alternar esas cinco modalidades, pues continuará estando prohibido su uso simultáneo.
Tres modalidades
El texto distingue tres habilitaciones diferentes para faenar: pérmex para embarcaciones, para el marisqueo a pie y para extraer bivalvos a pie con ayuda de una embarcación auxiliar, este último exclusivo de la ría de Ferrol.
Para trabajar con el primero es preciso suscribir un seguro de responsabilidad civil. El título tendrá validez durante la vida útil del buque, siempre y cuando este esté en condiciones de navegabilidad, flotabilidad y seguridad marítima y laboral. Ahora bien, las artes autorizadas que figuren en el título sí podrán ser revisadas, pues, al igual que ahora, habrá que acreditar que se emplea el aparejo concedido si se quiere seguir teniéndolo en el pérmex.
Este permiso será intransferible a terceros, salvo que se traspase con la embarcación. Y si se vende el barco, la Consellería do Mar podrá autorizar la transmisión del permiso de explotación, pero siempre que el buque mantenga como puerto base alguno de la comunidad autónoma gallega.
El arqueo máximo permitido para poder disponer de un pérmex en Galicia será de 50 TRB (toneladas de registro bruto) o 52 GT (toneladas de arqueo), a excepción de las embarcaciones de cerco, que, por sus características, tendrán que estar incluidas en el censo oficial del caladero del Cantábrico-Noroeste.
Para los que lleguen de fuera, el decreto recoge permisos de pesca especiales, que se otorgarán a buques de otras comunidades en función del estado de los recursos y de los acuerdas de reciprocidad que se establezcan.