La publicidad de los servicios de intermediación deberá precisar los tipos de gastos de las operaciones

La Voz

ECONOMÍA

05 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

La publicidad de los servicios de intermediación para la celebración de créditos e hipotecas deberá dejar claro que se ofrece precisamente eso, la intermediación. Los anuncios precisarán si las empresas trabajan en exclusiva o están vinculadas en mayor o menor medida con alguna entidad de crédito. Si la publicidad se refiere a la agrupación de créditos deberá facilitarse también de forma detallada cualquier tipo de gasto relacionado con la operación. Además, esas intermediadoras habrán de proporcionar al consumidor con una antelación mínima de 15 días naturales a la firma o a la asunción de cualquier obligación por su parte una profusa información sobre el contrato. Detallando el derecho a desistir «en los catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización», según reza el proyecto de ley.