Galicia afrontará un año de importantes cambios en el impuesto de sucesiones y en el de donaciones
ECONOMÍA
El Gobierno gallego tiene previsto reformar el impuesto de sucesiones y donaciones para hacerlo efectivo a partir de septiembre. Para el Colegio de Economistas de A Coruña, los cambios más relevantes de la reforma son los siguientes, en lo que respecta a las sucesiones (transmisiones mortis causa):
Bonificación a los descendientes. También se aplicará a los adoptados menores de 21 años, que tendrán una reducción de entre un millón y un millón de euros. Se incorpora una bonificación en cuota del 99%, con la que se logra un objetivo similar al conseguido hasta la fecha, pues se aplicaban unos coeficientes multiplicadores que suponían una tributación prácticamente nula en este supuesto.
Reducción progresiva. Para los descendientes o adoptados de 21 años se establece una reducción de 900.000 euros, que disminuirá en 100.000 euros por cada año que supere esa edad, hasta alcanzar los 600.000 euros para los de 24 años.
Se suprime la tributación para los familiares directos. En el caso de herederos pertenecientes a la familia directa (cónyuges, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes) la tributación se suprime cuando la porción hereditaria individual sea inferior a 125.000 euros por heredero. En otras comunidades, este grupo no tributa, con lo que Galicia se queda en desventaja.
Se elimina el pago por compra de vivienda habitual. Cuando lo hace el cónyuge y con un límite de 600.000 euros. Se establece una reducción de hasta el 99% sobre el valor real del inmueble para su adquisición por los hijos para vivienda habitual, con el mismo límite anterior.
Menor tarifa. El tipo máximo pasará del 34% al 18% y el mínimo del 7,65% al 5% y se simplifican los tramos de 16 a 6.
En lo relativo a donaciones (transmisiones intervivos), el colegio de economistas entiende que los principales cambios serán:
Vivienda habitual. La donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la compra de la primera vivienda habitual da derecho a una reducción del 95% de la base imponible, con un límite de 60.000 euros (se amplía desde 30.000). Madrid o Valencia tienen condiciones aún más ventajosas.
Reducción de tipos. El máximo pasa del 34% al 9% y el tipo mínimo del 7,65% al 5%. Los tramos se simplifican de 16 a 3.