Casi 200.000 autónomos gallegos se beneficiarán a partir de hoy del nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo, que entra en vigor después de su aprobación por unanimidad el pasado mes de junio. El nuevo texto recoge derechos y obligaciones de estos trabajadores y regula una figura que, hasta ahora, ha permanecido en la sombra: la del autónomo económicamente dependiente. Éstas son las principales novedades del Estatuto. Aparición del trabajador autónomo económicamente dependiente. Es una de las mayores reivindicaciones del sector. Y es que ya son más de 300.000 los trabajadores autónomos en España, casi 10 de cada 100 trabajadores por cuenta propia que prestan su servicio a una empresa, que les paga el 75% de su sueldo final. Un colectivo bastante disperso hasta la fecha, y que, en muchos casos, se trata de asalariados a los que la compañía da de alta como autónomos para así ahorrar en costes. A partir de ahora podrán disfrutar de un mínimo de 18 días de vacaciones al año, independientemente de que el trabajador y la firma lleguen a un acuerdo para prolongar este período, que no será condición para que sea suspendida su actividad en la empresa. Su contrato con la empresa deberá formalizarse siempre por escrito y ser registrado ante un ente creado únicamente para este fin. Además, en este contrato, deberá figurar la cobertura por incapacidad temporal, accidentes de trabajado y enfermedades de la Seguridad Social. Por último, en caso de conflicto con la empresa, los autónomos podrán recurrir su caso por la vía de lo social, juzgados más rápidos para el trabajador que la vía civil o mercantil. Y tendrán derecho a una indemnización en caso de que la empresa decida prescindir de ellos sin causa justificada.
Los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar a partir del próximo 1 de enero para estar cubiertos por enfermedad profesional, que hasta ahora era voluntario. La regulación incluye además un nuevo aspecto a destacar, y es la cobertura por enfermedad in itinere o, lo que es lo mismo, por accidente en el desplazamiento hacia el trabajo.
Hasta ahora, el cierre del negocio o cese de la actividad del autónomo suponía directamente la pérdida de sus ingresos totales. El Estatuto ya recoge la disposición del Gobierno para otorgar este derecho al subsidio a los trabajadores, a pesar de que esta medida estará pendiente de su desarrollo. Como el resto de contingencias especiales que incluye la nueva ley, para obtener esta prestación, estos trabajadores deberán aumentar la base de su cotización para poder disfrutar de esta medida.
Los autónomos podrán solicitar la jubilación anticipada en caso de que su actividad sea de naturaleza tóxica o conlleve un alto grado de peligrosidad, en los mismos casos que lo aplicado a trabajadores por cuenta ajena.
A partir de ahora, los autónomos podrán disfrutar de los permisos por embarazo, maternidad, lactancia y en caso de adopción o acogida, sin que eso suponga la pérdida de sus ingresos durante el período. Hasta la fecha, para solicitar el permiso remunerado había que acreditar una cotización de, al menos, 180 días, mientras que, a partir de ahora, se podrá cobrar con un menor tiempo cotizado. Las mujeres embarazadas podrán disfrutar a partir de ahora de un máximo de 16 semanas de baja, y se equiparan de esta manera a las trabajadoras por cuenta ajena. En el caso de los económicamente dependientes, esta baja por maternidad o paternidad será presentada como causa justa de suspensión de contrato por la empresa, pero en ningún caso, de fin de la actividad.
. Los autónomos ya disponen de una de las reclamaciones más importantes: la contratación de familiares-muy necesarios en negocios con gran afluencia de público, por ejemplo, la hostelería y el comercio- aunque con carácter más restrictivo. Y es que a partir de ahora podrán contratar por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, lo que no incluye la prestación por desempleo. Además, el embargo de la vivienda que constituye la residencia habitual del autónomo sólo podrá llevarse a efecto si no existen otros bienes, y será requisito obligatorio además que entre la primera operación de embargo y la subasta consecutiva medie, por lo menos, un año.
Tanto transportistas como agentes de seguros tendrán una ampliación del plazo inicial de 6 meses para la adaptación de sus contratos a las especificaciones previstas para los trabajadores económicamente dependientes, de hasta 18 meses, mientras que también se concede un plazo de un año para comunicar al cliente la situación de dependencia económica.
El Estatuto recoge además otros derechos colectivos básicos, como la afiliación a un sindicato o asociación empresarial de la elección del trabajador, la fundación de asociaciones profesionales de autónomos sin autorización previa y la defensa de sus intereses profesionales.
Será el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de este tipo de trabajadores. Ampliación de derechos colectivos. El Estatuto recoge además otros derechos colectivos básicos, como la afiliación a un sindicato o asociación empresarial de la elección del trabajador, la fundación de asociaciones profesionales de autónomos sin autorización previa y la defensa de sus intereses profesionales.
El nuevo Estatuto recoge nuevas reducciones o bonificaciones puestas en marcha por el Gobierno, que se aplicarán a determinados colectivos. Entre ellos, aquellos que realicen otra actividad por la que coticen, y que ambas bases se sitúen por encima de la base máxima del Régimen general de la Seguridad Social. Además, se incluirán en este bloque las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo y, en el caso de que las Administración suscriban convenios con la Seguridad Social, los trabajadores que desarrollen actividades artesanas o artísticas. Otro de los colectivos beneficiados, los jóvenes emprendedores, recibirán una reducción de entre el 25 y el 30% que se podrá extender de 12 a 15 meses.
En el punto de partida de esta nueva ley, que ha contado con el apoyo de todos los grupos políticos, estos planteamientos recogen el cúmulo de demandas de un sector que en España aglutina a más de tres millones de personas. Cada uno de ellos tendrá un desarrollo legal a través de decretos o leyes, en los que se especificarán sus condiciones, tanto económicas como sociales.