La demanda había sido interpuesta por los propietarios de la robleda lalinense
21 mar 2008 . Actualizado a las 02:00 h.El Tribunal Supremo acaba de confirmar el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lalín y la Audiencia Provincial de Pontevedra que desestima la solicitud de desahucio de la carballeira de A Crespa realizada por los propietarios contra el Concello lalinense, después de que el proceso expropiatorio fuera declarado nulo en sentencia firme del TSXG por considerar que se estaban ocupando los terrenos en precario. El gobierno municipal de Lalín, que dio a conocer ayer este auto del Supremo fechado en Madrid hace unos meses, indicó que los propietarios de la carballeira de A Crespa recordaban en su demanda contra el Concello «que os seus terreos foran expropiados no seu momento pola administración autonómica e este proceso fora declarado nulo polo TSXG. Ademais, indicaban que a Xunta de Galicia cedera ao Concello lalinense o uso dos terreos, destinados actualmente a parque público, pero que ao carecer de título por existir a citada sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, estábaos ocupando en precario».
Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera en su auto lo dipuesto por la Audiencia Provincial de Pontevedra en el mes de febrero del 2007, cuando señalaba que la parte demandante no podía desmarcarse y eludir la jurisdicción contenciosa pendiente de ejecutar sobre la carballeira de A Crespa, planteando una ejecución de lo resuelto por el TSXG de modo diferenciado y ajeno, «obviando incluso o alcance daquela resolución, aínda por determinar», señalan desde el ayuntamiento.
Del civil al contencioso
El gobierno municipal concluye señalando que el Tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad de ejecutar la sentencia dictada por el TSXG, que acordó declarar la nulidad del expediente expropiatorio realizado en la carballeira de A Crespa, al tiempo que desestima el recurso de queja presentado por los propietarios contra el auto dictado por la Audiencia Provincial, y que rechazaba ya el desahucio contra el Concello: la Audiencia señalaba entonces a los propietarios la inadecuación de reclamar mediante demanda civil el desahucio, remitiéndoles al contencioso-administrativo.