La Voz de Galicia

La Audiencia Nacional condena al expresidente de Pescanova a ocho años de cárcel

Economía

Ana Balseiro Redacción / La Voz
Manuel Fernández de Sousa, en una imagen del 2013

El tribunal impone penas de entre los seis meses y los tres años y medio a otros once acusados de la antigua cúpula por el fraude que hizo quebrar la empresa

29 Mar 2023. Actualizado a las 12:44 h.

La Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel al expresidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, y a penas que van de los seis meses a los tres años y medio de prisión a otros once acusados de la ex cúpula de la entidad, por el fraude contable diseñado para obtener financiación bancaria para la empresa, así como por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores, que acabaron perdiendo su dinero. La del gigante pesquero supuso la mayor quiebra no inmobiliaria de la historia de España, ya que las cuentas de la cotizada (sujeta al control de la CNMV) pasaron de recoger 36 millones de beneficios y registrar poco más de 1.000 millones de pasivo en el 2012, a aflorar unas pérdidas de casi 800 y 3.600 millones de deuda en el ejercicio siguiente, cuando se destapó el fraude.

Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción pedía para Fernández de Sousa una pena de hasta 28 años de cárcel por la comisión de ocho delitos, entre ellos el de estafa y los de falseamiento continuado de cuentas anuales y de información económica y financiera, además de insolvencia punible y alzamiento de bienes. 

La sentencia, de 610 páginas, llega 7 años después de la quiebra de Pescanova y después de casi 8 meses de juicio, incluyendo la interrupción por la pandemia. En ella se relatan las prácticas irregulares de la antigua cúpula de la compañía. Los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal absuelven a siete de los diecinueve acusados (entre ellos, el hijo y el hermano de Fernández de Sousa, además de los testaferros de las sociedades ficticias) y condena a los otros doce a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.

Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado, entre otras, a las personas jurídicas Pescanova S.A. y a BDO Auditores a penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil que, en algunos casos, llegan a los más de 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos inversores. En concreto, las sanciones suman 186,6 millones de euros, que deben pagar Pescanova y la auditora BDO, de forma solidaria con el resto de condenados, a las sociedades perjudicadas: 51 millones a Luxempart, 40 a Damm, 23 a Silicon Metal, otros 6,6 millones a Disa (controlada por miembros de la familia Carceller, los mismos dueños de la cervecera Damm), 5,5 a Golden Limit y, por último, 58.000 euros a Citurrioz Inversiones.

También deberán indemnizar a Bankia y UBI Banca con 38,8 millones de euros, así como pagar una «cantidad a determinar en ejecución de sentencia» al portugués Banco Espíritu Santo (BES). En el caso de BDO, los magistradores recuerdan que Mapfre se hará cargo del abono de las sanciones «hasta el límite de las cantidades aseguradas».

 

El fallo desgrana las prácticas ilegales diseñadas y ejecutadas desde la dirección de la compañía, con Fernández de Sousa a la cabeza, como presidente ejecutivo y del consejo de administración, que contaba con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes, como el de administración, Alfredo López Uroz; el financiero, dirigido por Antonio Táboas Moure, y otros empleados de confianza, como José Manuel Gil González o Ángel González  Domínguez.

Los hechos probados de la sentencia relatan cómo, a consecuencia de la crisis financiera que comenzó en el 2008, el presidente, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación bancaria de la que dependía Pescanova por el esfuerzo inversor iniciado los años anteriores (principalmente por la expansión del negocio de la acuicultura), planeó, junto con un grupo de personas de su confianza, entre los que se encontraban los responsables de los departamentos administrativos y financiero, seguir obteniendo financiación bancaria a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares.

Una vez obtenida la liquidez que perseguían, llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que reflejaban la situación financiera de la empresa «para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores  y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones», según recoge la sentencia.

Un fraude piramidal

Entre los mecanismos ilícitos ideados por los condenados, el tribunal relata las operaciones de comercio internacional con filiales que le permitió a Pescanova conseguir financiación bancaria a través de «créditos documentarios» millonarios, a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos recogidos en la contabilidad de la pesquera.

Al sistema anterior se sumó la creación de un entramado de sociedades instrumentales, es decir, empresas ficticias, con las que también simularon compraventas de pescado, lo que les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de factoring con las que lograr más financiación bancaria. 

El tribunal considera probado que dichas operaciones de compraventa inexistentes se reflejaron en la contabilidad con conocimiento del auditor interno y que ocultaron en gran medida el pasivo bancario. La Sala añade que lo anterior se suma a los continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas, expresamente prohibidos por la normativa contable) y a la falta del adecuado control por parte del responsable del auditor externo, cargo que ostentaba Santiago Sañé Figueras, de la firma BDO Auditores, que no puso salvedad alguna a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Dicho conjunto de irregularidades provocó que, una vez publicados los buenos resultados elaborados ficticiamente por la entidad, tanto personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de dinero, que acabaron perdiendo como consecuencia de que la realidad de la situación económica y financiera de Pescanova distaba mucho de la publicada en las cuentas.

Concurso medial entre cuatro delitos

 Según explican los magistrados en el fallo, la primera fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en la creación de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia de una serie de operaciones comerciales de compraventa; operaciones que son constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares.

 En la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas factoring o de pólizas de descuento bancario, se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio. Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas, «transformadas en remesas de facturas supuestamente vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado».

 A partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, «muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular». Una vez conseguida esa buena imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una situación financiera más relajada que la propia de la financiación bancaria.

 En esta tercera fase el tribunal concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera. Así, la Sala concluye que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.

 El matrimonio Sousa-Andrade trató de esconder el dinero en Hong-Kong

La sentencia también considera acreditado que el presidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron cuatro millones y medio de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran presentado las primeras querellas, y que trataron de transferir el dinero a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.

Durante el juicio ambos acusados reconocieron las transferencias de España a Portugal, pero negaron su carácter delictivo, alegando que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad.

Por estos hechos, constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, el expresidente de Pescanova, como autor, resulta condenado a dos años de cárcel, y a uno su mujer, como cooperadora necesaria.

No hubo dilaciones indebidas

En su sentencia, el tribunal rechaza las dilaciones indebidas que los acusados alegaron para anular el proceso, ya que, entre otros argumentos, esgrimían la extensa duración de la instrucción (siete años) y del juicio. La Sala recuerda que las sesiones solo se vieron interrumpidas debido a la pandemia durante el período de confinamiento y añade que, gracias a la retransmisión diaria de la vista, se preservó la salud de abogados y acusados, evitándose la suspensión del juicio. Toda la causa de Pescanova supera los 80.000 folios de extensión.


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