La nulidad de una licencia obligaría a recortar medio metro un edificio

OURENSE

19 feb 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La oficina municipal de gestión urbanística del Concello de Ourense ocupa una planta de un edificio sobre el que pesa una sentencia del Tribunal Superior de Galicia que ha confirmado, en la misma línea de lo declarado en el año 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, su situación de ilegalidad. La licencia municipal concedida en junio del 2001 para ajustar la construcción efectiva sobre el fondo de edificación inicialmente autorizado, ha sido anulada, como pedía el anterior propietario del solar colindante, Bigamaro S.A., la misma empresa que en su día logró desalojar al Orfeón de su histórico local y vendió luego el edificio completo del Hotel Barcelona a la Fundación Caixa Galicia. Una sentencia del Tribunal Superior de Galicia, de la formalmente ha tenido conocimiento el Concello de Ourense esta semana aunque redactada con fecha 30 de noviembre del 2009, analiza el modo en que se produjo la concesión de permisos y las diferencias en la obra, para concluir que la licencia de sustitución otorgada por la comisión municipal de gobierno en una sesión de junio del año 2001 incurría en «patente vicio de anulabilidad». El conflicto que ahora da lugar a esta sentencia en el ámbito de lo contencioso-administrativo tiene su origen en la construcción por la promotora Menciñeiro S.L. del edificio que ocupa el número 13 de la avenida de Pontevedra. Con un fondo de edificación autorizado de 25 metros, la realidad de la obra hizo que se excediese en un extremo hasta 25,60 metros, mientras que en el otro llegó a 25,40 metros, a izquierda y derecha, respectivamente, «por lo que vulnera, por ende y por exceso, las singulares previsiones reglamentarias de índole urbanística». Aunque el aprovechamiento urbanístico de la trasera del edificio contiguo era relativo, con poca más trascendencia que las luces, la firma entonces propietaria del inmueble colindante (Bigamaro) presentó un interdicto de obra nueva ya en 1999, con el objeto de paralizar la recién iniciada construcción por parte de Menciñeiro S.L. La pretensión fue rechazada por la jueza de primera instancia y en apelación por la Audiencia. Ha prosperado, sin embargo, el posterior recurso en el ámbito de lo contencioso-administrativo, ya contra la licencia modificada, toda vez que en la ficha del edificio que sirve de base para su conservación figura un fondo de edificación de 25 metros. Al haberse excedido esos centímetros, que Menciñeiro S.L. se atribuía, el Concello concedió en su día una licencia de sustitución, pero no complementó su actuación con una modificación de la ficha del edificio en el PERI del casco histórico. La sentencia del Tribunal Superior de Galicia otorga firmeza al anterior fallo del juzgado de lo contencioso número 1 de Ourense, que ya declaraba la ilegalidad de la licencia de sustitución y el posterior permiso municipal de ocupación, al tiempo que obliga a reponer la legalidad. La concejala responsable de urbanismo, Áurea Soto, reconoció ayer que la salida a este conflicto todavía no ha sido objeto de estudio por parte de los servicios técnicos municipales ni tampoco de bipartito. Existen, en cualquier caso, opciones, pero contando con que siempre habrá responsabilidad patrimonial por parte del Concello, en la medida en que la construcción se ajustó a licencias concedidas por la administración local.