Califican como homicidio imprudente que un joven dejase morir a su abuela

La Voz

OURENSE CIUDAD

La anciana sufrió una caída accidental en su casa y el nieto la dejó en el suelo, sin avisar a ningún médico

04 jul 2008 . Actualizado a las 10:44 h.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ourense han revocado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1, y han aceptado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la absolución de un imputado del cargo de homicidio imprudente.

La nueva resolución, que es firme, considera que José Antonio Méndez sí es responsable del delito de homicidio imprudente y le imponen una condena de dos años de prisión. Además queda absuelto del delito de omisión del deber de socorro por el que sí había sido condenado en primera instancia.

La interpretación que han hecho los magistrados al respecto de la conducta del acusado sus consecuencias han sido claves para que se acepte el recurso de apelación sobre un caso que tuvo su origen en un accidente doméstico registrado en una vivienda familiar de A Peroxa que terminó con la muerte de una anciana.

Según ha quedado probado, el acusado llevaba diez años conviviendo con su abuela cuando, en la tarde del 27 de abril del 2007, la anciana sufrió una caída en la casa. El nieto presenció el accidente y trató de auxiliar a su abuela, intentando levantarla del suelo, aunque no lo consiguió por los fuertes dolores que sufría la mujer.

Pese a que la anciana tenía 85 años y algunos problemas de salud, su nieto decidió dejarla tirada en el suelo sin dar aviso alguno a otros familiares o a los servicios médicos sobre lo que acababa de ocurrir. La mujer le pidió que así lo hiciera pero lo único que consiguió el acusado haciéndole caso fue que, día y medio después de la caída, la mujer falleciese en el suelo de su casa, donde había permanecido tapada con una manta desde el accidente.

Aseguran los magistrados de la Audiencia que la primera sentencia por este caso, en la que únicamente se imponía al acusado el pago de una multa, «no interpreta correctamente el criterio sentado por el médico forense». En este sentido, los togados aseguran que la causa de la muerte de la anciana, según expuso el forense en juicio, fue un tromboembolismo producto de su inmovilización después del accidente.

Es por ello que esta sala considera que la conducta de José Antonio Méndez es merecedora de reproche penal puesto que, de haber recibido la asistencia médica necesaria tras la caída, la anciana podía haber sobrevivido.