El juzgado corrige al Concello en el conflicto de los pubs

P. S.

OURENSE CIUDAD

21 dic 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

El acuerdo municipal que en abril del 2006, por decisión unánime de los tres grupos políticos con presencia en la corporación local, arbitraba una solución al conflicto que enfrenta a los hosteleros de la capital, ha sido desautorizado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense. Una sentencia de este juzgado, notificada esta semana, ha anulado el acuerdo plenario por el que se concedía un plazo de tres meses para que los establecimientos que lo deseasen pudiesen ajustarse a la normativa de protección de ruidos y vibraciones, con lo cual los permisos otorgados a su amparo por la administración local quedan anulados.

Al margen de la decisión que pueda adoptar el Concello de Ourense, el letrado de la Asociación de Bares do Casco Vello anticipó ayer, aún sin haber recibido notificación de la resolución judicial, que la recurrirían, mientras que el abogado de la Asociación de Bares Especiales, Eduardo Pérez Mazaira, mostraba su satisfacción, al entender que no solo se les da la razón en este largo contencioso, sino que la sentencia demuestra que su censura a la gestión municipal estaba justificada.

La administración municipal resaltó en este procedimiento que la controvertida disposición adicional quinta a la ordenanza de ruidos, fue publicada en el año 2002 sin que en su día fuese recurrida, por lo que no es susceptible de impugnación. Abría una período transitorio para regularizar la situación de locales que desarrollaban su actividad como pub sin tener licencia para ello.

Entiende el juez, contrariamente, que al haber «resucitado» el Concello la norma, se reabre también la perspectiva de recurrir en su contra. «Ciertamente nos encontramos respecto de los establecimientos que representa la parte codemandada (los café bares que desarrollan su actividad como pub) con que se les dispensa un trato más favorable, al permitírseles legalizar vía autorización su situación con notoria posterioridad al período transitorio inicialmente concedido».