La Audiencia Nacional deniega la nacionalidad española a un peruano residente en Vigo hace 11 años por ser un conductor ebrio y maltratador
07 oct 2016 . Actualizado a las 16:58 h.La sección primera de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un peruano residente en Vigo porque durante su estancia en el país de acogida no ha mantenido una conducta cívica. El tribunal tiene en cuenta que el solicitante del DNI acumula una condena por circular ebrio, así como arrestos por maltrato y robo con violencia. El tribunal considera que no hizo gala de la conducta cívica que se le exige a quien solicita la nacionalidad española. La sentencia no es firme.
El peruano inició los trámites en el 2012 alegando que ya tenía varios años de residencia pero, en el 2014, la Dirección General de los Registros y del Notariado le denegó la nacionalidad porque no se cumplía el requisito legalmente exigido de buena conducta cívica.
Para ello, la dirección puso como prueba que el residente figuraba en el Registro Central de Penados y tenía antecedentes penales que no estaban cancelados en la fecha de su solicitud. La Audiencia Nacional confirma que «su comportamiento no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país», que ha de ser asumido por cualquier cultura e individuo.
Buena conducta
El peruano insistió en que sus antecedentes ya estaban cancelados y alegó que la prueba de alcoholemia por la que fue condenado a trabajos comunitarios en el 2011 se realizó en un control preventivo y no por conducir de forma temeraria. Aceptó la condena en un juicio rápido y perdió su carné en el 2012. Lo ve como un hecho «accidental» en su trayectoria vital pues reside en España desde el 2005 junto a toda su familia, la cual adquirió la nacionalidad española.
El abogado del Estado se opuso a otorgarle la nacionalidad porque, aunque los antecedentes estuviesen cancelados, no habría pasado suficiente tiempo para comprobar si estaba rehabilitado pues en el 2007 fue detenido por malos tratos y un juez de Vigo le impuso una orden de alejamiento, y en el 2008 fue arrestado por un robo con violencia.
«El hecho de residir en España más de 10 años o que su familia haya adquirido la nacionalidad española no basta al efecto de acreditar buena conducta. Tener antecedentes es de todo punto incompatible con la buena conducta», concluye la Audiencia Nacional en su sentencia.