Abonará las costas de un juicio interpuesto por un vecino que recurrió una multa que estaba archivada
27 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El Ayuntamiento de Gondomar puso una multa a un conductor y al final será la propia administración municipal la que tenga que pagar por esta acción. La culpa es la «negligencia» de la administración local, según un auto reciente del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo. La cuestión fue que el Ayuntamiento no notificó al infractor que la sanción había prescrito y, por lo tanto, había sido archivada. Mientras tanto, la administración local no contestaba a los escritos del infractor, que presentó alegaciones al no estar conforme.
El hombre, pensando en que le estaban denegando las apelaciones a la multa por silencio administrativo, no tuvo más remedio que llevar a juicio a la administración local. Lo que no sabía es que, en realidad, el Ayuntamiento se había olvidado de la sanción, por haber transcurrido el plazo para su cobro, sin que se lo llegara a comunicar al afectado.
El denunciante, por su parte, ya había contratado un abogado y había puesto en marcha la maquinaria judicial para hacer valer sus intereses. Fue a raíz del expediente judicial cuando pudo saber que la denuncia había sido archivada. Pero para entonces ya había tenido que pagar a un abogado para poder realizar los trámites necesarios con el fin de presentar la denuncia. Entonces decidió litigar contra el Consistorio para recuperar las costas.
Demanda estimada
Recientemente el juez del contencioso le ha dado la razón, estimando su demanda, y obligando a la administración local a pagar el desembolso que hizo al letrado. A final, será el propio Ayuntamiento quien tenga que abonar los honorarios de su abogado por haber dejado prescribir esta multa sin comunicárselo previamente. El vecino había dejado el coche mal estacionado en una calle del centro de la villa condal. La multa era de 90 euros, según indican desde el despacho de abogados Míguez Soto. El auto judicial expresa que la imposición de las costas corresponde al Concello, «que al no resolver en el plazo exigido, obligación que le afecta directa y principalmente, la solicitud del demandante y al dejar transcurrir prácticamente todo el conjunto de los trámites procesales sin contestar debidamente, ha obligado a la demandante a dirigirse contra ella en esta vía». Esta actitud es, según estima el juez en el auto, «reveladora de una actitud procesal negligente por parte de la administración municipal». Por tanto, archiva el procedimiento, obligando a pagar los gastos al Concello.