Condenan al Ayuntamiento de Cangas a hacer fija a una directora e indemnizarla con 5.001 euros
CANGAS
El bufete Zeres representó a la trabajadora y logró que un juzgado de Vigo declare que hubo «fraude contractual» y «abuso de temporalidad» tras siete años encadenando cinco contratos para dirigir un taller ocupacional
25 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha condenado al Concello de Cangas a hacer a una directora como trabajadora indefinida no fija desde noviembre del 2018. Además, el juez ordena al ayuntamiento a indemnizar a su empleada con 5.001 euros por el fraude contractual y abuso de temporalidad. Se trata de la sanción en grado máximo de la infracción grave de la transgresión en la normativa en materia de contratación. La entidad canguesa puede interponer un recurso. El caso fue ganado por el bufete vigués Zeres, dirigido por Fabián Valero. La directora tenía encomendado un taller ocupacional.
La sala sostiene que sí existe fraudulencia en la contratación por obra o servicio suscrita por el Concello de Cangas con trabajadora, que fue contratada como directora y no tratarse de una actividad con autonomía, sino que depende de subvenciones de la Xunta respecto a los talleres duales de empleo de la comunidad autónoma.
La directora fue contratada sucesivamente como trabajadora temporal desde el 2018 en, al menos, cinco ocasiones, por obra a jornada completa. En la última, desde el 2023 hasta la actualidad, se encargó de la mejora de la ocupabilidad y la inserción social y el fomento del empleo.
El juez, en una sentencia dictada el 22 de septiembre del 2025, señala que la directora mantenía un contrato temporal inusualmente largo pues lleva más de siete años trabajado. El Concello alegó que hubo interrupciones pero el magistrado le responde que la distancia entre contratos fue mínima, de dos meses como mucho. El ayuntamiento también argumentó que, en realidad, la contrataba para servicios u obras pero resulta que sus contratos estaban amparados por una subvención otorgada por la Xunta. Añadió que hubo una oferta de empleo público que le fue notificada a dicha directora pero esta no participó.
Una clave es que la temporalidad debe tener como máximo tres años de duración, mucho menos que los siete que pasó la directora encadenando contratos.