Desestiman la demanda de un sindicato médico por supuesto esquirolaje interno en la huelga de radiólogos del Cunqueiro en Vigo
VIGO
La jueza absuelve al Sergas porque considera que se fijaron correctamente los servicios mínimos para atender casos urgentes y evitar consecuencias irreparables para los pacientes. Omega reclamó 18.000 euros de indemnización por daños morales
06 feb 2026 . Actualizado a las 15:02 h.La titular de la plaza 1 de la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vigo ha desestimado la demanda del sindicato Facultativos de Galicia Independientes (Omega) para pedir protección de derechos fundamentales, contra la orden impartida por el Servicio de Radiología del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo durante la huelga de radiólogos de octubre del 2025. El sindicato consideraba que el Sergas había promovido el «esquirolaje interno», lo que la jueza rechaza. El juicio se ha celebrado esta misma semana y Omega reclamó al Sergas que pagase 18.000 euros por daños morales por haber vulnerado sus derechos de libertad sindical y huelga.
La magistrada, en una sentencia del 5 de febrero del 2026, no aprecia que se haya producido en ningún momento la vulneración del derecho de huelga de los huelguistas, sino que, por el contrario, se entiende que se fijaron correctamente los servicios mínimos -cuya fijación, por otra parte, no ha sido impugnada-, y se impusieron a los huelguistas designados como servicios mínimos solamente las tareas indispensables para atender a los casos urgentes, cuya falta de atención podría haber tenido consecuencias irreparables en la salud de los pacientes.
En concreto, una orden indicaba que todas las exploraciones que se hagan de ECO, TC, y RM en las agendas asignadas a radiólogos que están en huelga (de acuerdo a las instrucciones de cobertura y tipo de estudio, de mínimos enviada por Consellería) deben ser informadas por los mínimos presentes en el servicio, independientemente del área que sean. Una segunda orden especificaba que los radiólogos que no están de huelga hacen sus agendas asignadas y si quieren colaborar en el informado del resto de estudios, es su libre elección.
Argumentaba el sindicato Omega en su demanda, en síntesis, que se había vulnerado su derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 CE, al haberse producido esquirolaje interno a consecuencia de la orden impugnada por haberse realizado una actuación empresarial otorgando un permiso para realizar actividades laborales que de otro modo no podrían hacerse o incitación a la realización de tares concretas y sustituir el trabajo ordinario de huelguistas por parte de no huelguistas del mismo servicio.
El Sergas alegó en su contestación, en resumen, que no se había producido ningún tipo de vulneración del derecho de huelga y que la orden impugnada se limitó a concretar los servicios mínimos previamente fijados.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la desestimación del recurso en el acto de la vista.
Conclusiones de la jueza
La magistrada señala en su sentencia que «no se ordenó a ningún trabajador la realización de tareas distintas de las comprendidas en servicios mínimos, sino que, precisamente, lo que se dijo fue que los trabajadores específicamente designados como servicios mínimos tenían que desempeñar las tareas fijadas como tales servicios mínimos que correspondiesen a sus compañeros que estaban de huelga, con independencia de que fueran o no de su área de distribución del trabajo. Dicha orden se dictó por tanto, con pleno cumplimiento del procedimiento normal de organización de los servicios mínimos de una huelga. s más, aun en el caso de que otros radiólogos hubieran desempeñado parte del trabajo no realizado por los huelguistas, ello no hubiera constituido vulneración del derecho de huelga».
Otra queja de Omega era que con la orden se produjo un aumento de la carga de trabajo dirigida a desincentivar la continuación de la huelga de una manera no justificada. Pero, dice la jueza, no puede admitirse esta alegación.
Razona la magistrada que, en la orden impugnada, se fijó la obligación de los radiólogos de expresar en la historia clínica de cada paciente la justificación del por qué de las pruebas que debían realizarse a este se consideraban demorables - y por lo tanto, no incluidas en los servicios mínimos- con el único objeto, de llevar a cabo un control de las pruebas suspendidas y tener constancia de que un radiólogo había evaluado efectivamente las mismas para determinar que podían ser demoradas sin afectar a la salud del paciente. «Era la única manera de que la Administración tuviera una constancia efectiva de que no se había quedado ninguna prueba sin revisar por parte de los radiólogos a los efectos de determinar que no debía ser incluida en los servicios mínimos», indica la jueza.
La jurista admite que la obligación de realizar estas tareas supone un incremento de la carga de trabajo respecto de la habitual es «incontestable» pues normalmente ellos se limitan a hacer las pruebas cuando se le piden por los demás facultativos, sin tener que revisar toda la historia clínica del paciente a los efectos de determinar si el informe de las pruebas de imagen tiene o no carácter urgente. «No obstante, dicho aumento de la carga de trabajo no se produce como consecuencia de la orden impugnada, o de unas instrucciones abusivas, sino que es consustancial al propio ejercicio legal del derecho de huelga», indica la jueza. Entiende que se trata de un poco más de trabajo inevitable. Y, para ahorrar tiempo, el Sergas había ordenado limitarse a indicar si la prueba era demorable o no, sin necesidad de fundamentarlo.