Un pensionista vigués que reclama el plus de paternidad reactiva su juicio tras el pronunciamiento del Tribunal Europeo que lo considera discriminatorio
VIGO
El hombre, defendido por la abogada Elisa Castiello, ve discriminatorio que la ley le exija justificar que ha cogido una baja de 120 días para cuidado de los hijos porque en su época solo daban dos jornadas de permiso
16 may 2025 . Actualizado a las 11:26 h.Un jubilado vigués se beneficiará de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que el complemento de pensión por cuidar a los hijos aún discrimina al hombre y abre la puerta a indemnizaciones. El juicio del ciudadano vigués, previsto para el 3 de abril, fue suspendido sine die (sin fecha) a la espera de que el TJUE, que tenía dos casos similares, respondiese a las dudas jurídicas planteadas por dos juzgados de España que elevaron una cuestión prejudicial. La resolución de la corte europea ha salido este jueves y señala que, efectivamente, es discriminatorio que los varones tengan que cumplir más requisitos que las mujeres para recibir la paga por el cuidado de los hijos. «Es interpretable porque la sentencia dice que se han aplicado unos parámetros para las mujeres que no son iguales para los hombres», afirma la letrada.
La abogada Elisa Castiello lleva un procedimiento que se ha despachado en el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo en los que ya avisó una vez, ya citado, para que se suspendiese porque estaba pendiente del pronunciamiento del TJUE. Ahora, solicita que le citen de nuevo para celebrar el juicio y«pelear la interpretación de esta sentencia».
La pretensión principal del pensionista vigués es que no le reconocían el complemento por ser hombre y por no haber demostrado que cumplió los 120 días de «baja» maternal por cuidado del hijo dentro de los 9 meses anteriores o posteriores al nacimiento. «El hombre debe reflejar, justificar y demostrar que ha estado 120 días sin ir a trabajar por cuidado de hijo para y, tal y como está redactado el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, lo cumpla y ningún hombre no los cumple porque en los convenios de aquella época solo le daban dos días de permiso por cuidado de hijo. No podía estar sin trabajar y ya no digo los autónomos, estar 120 días sin generar dinero. Por eso es discriminatorio», dice la abogada. Dicho real decreto aprobaba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero ahora tienen que tener en cuenta el fallo del TJUE», afirma Castiello.
El TJUE interpreta que la directiva 79/7 sobre igualdad de la CE se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que perciban una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos,«mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con el nacimiento o de la adopción de sus hijos».
Por tanto, el TJUE indica que la directiva no se opone a que, en el caso de que se haya denegado una solicitud de complemento de pensión presentada por un padre en virtud de una norma nacional declarada constitutiva de discriminación directa por razón de sexo,«debe reconocerse al padre ese complemento con arreglo a los requisitos aplicables a las madres», tal reconocimiento conlleve la supresión del complemento de pensión ya reconocido a la madre, considerando que, a tenor de esa norma, dicho complemento solo puede reconocerse al progenitor que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía y tal progenitor es el padre.