El trabajador estaba de baja por enfermedad cuando su empresa vendió el barco y recolocó a toda la plantilla menos a él y un compañero
18 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Justicia ha avalado el despido de un operario de mantenimiento que junto a otro compañero no pudieron ser reubicados por carecer de certificado de suficiencia marítima relativa a marinero de puente y por no existir un puesto de trabajo para su categoría.
El empleado, que cobraba 1.562 euros mensuales, trabajaba como operario de mantenimiento de embarcaciones. Obtuvo certificados relativas a seguridad en el mar e hizo un curso de marinero de puente pero no acreditó que lo hubiese aprobado. Fue destinado a un barco en Vigo pero en agosto del 2023, cuando estaba de baja temporal, fue despedido pues la empresa vendió la nave y no había vacante para él pero sí para los demás compañeros que tenían categoría de marineros. Le indemnizaron con 1.798 euros.
El Juzgado de lo Social número 6 de Vigo estimó parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido y otorgó una indemnización de 3.532 euros.
Él pidió la nulidad y reclamó 15.000 euros por daños y perjuicios que desestimó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una sentencia del 28 de noviembre del 2024.