Condenan a los socios de la Plisan por quedarse el terreno de una familia sin permiso

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

La Audiencia Provincial obliga a indemnizar a una viuda y sus dos hijos con 41.000 euros por el valor de la finca y el arbolado en Salvaterra

27 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial ha ordenado a la Autoridad Portuaria de Vigo, al Consorcio de la Zona Franca de Vigo y al Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) que indemnicen con 41.200 euros a una comunidad hereditaria de Salvaterra do Miño por el valor del terreno y del arbolado de una porción de finca incluida en el expediente expropiatorio de la Plataforma Loxística Industrial de Salvaterra As Neves (Plisan).

La comunidad hereditaria está conformada por dos hijos del propietario fallecido. La tercera reclamante es la viuda y madre de los beneficiarios. Se quejaron de que las administraciones habían ocupado entre el 2005 y 2008 un solar suyo, registrado en el archivo histórico pero borrado en el 2000, y cruzado por un camino aún existente, lo que probaron con planos. La Administración replicó que el terreno era suyo por usucapión, pues lo había poseído durante un tiempo establecido legalmente, y expropió. Sin embargo, la Audiencia recuerda que la familia se lo reclamó varias veces.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra les dio la razón a los vecinos en marzo del 2023. El juez declaró haber lugar al deslinde entre su finca y los terrenos colindantes pertenecientes al Puerto, la Zona Franca y el IGVS. De esta forma los lindes coinciden con los que se reflejan en un plano de coordenadas elaborado por un perito y condenó a las administraciones demandadas a pagar solidariamente 41.200 euros a la familia.

Las entidades pidieron la anulación de la sentencia porque creían que la jurisdicción civil era incompetente para resolver el litigio y apelaron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En una sentencia del 23 de mayo, la sala confirma el deber de indemnización.

El tribunal considera que el pleito sí se debía ventilar en un juzgado de lo civil porque «está en juego el derecho real de propiedad mediante ejercicio de acciones reivindicatoria y de deslinde», Recuerda que ya no hay posibilidad de declarar la nulidad del expediente expropiatorio sujeto al ámbito administrativo y contencioso, por lo que «no ofrece duda la facultad del juez civil de declarar derecho» cuando se ventilan derechos reales.