El padre de 78 años obligado a ver más a su hija de 2 le pasará 1.200 euros de pensión al mes

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La Audiencia de Vigo recuerda al progenitor que se pone el sueldo a sí mismo

24 may 2024 . Actualizado a las 14:39 h.

La sentencia de la Audiencia en Vigo que obliga a un padre de 78 años a ver más a su hija no matrimonial de dos años también le impone el pago de una pensión de alimentos de 1.200 euros al mes, 66 euros por encima del Salario Mínimo Interprofesional. El progenitor alegó que él gana un sueldo de 3.000 euros al mes y que, como ya le está pasando 1.200 euros a otra de sus hijas, apenas le quedarían ingresos para vivir él porque tendría que abonarle a las dos menores un total de 2.400 euros cada mes. Sin embargo, el tribunal le recuerda que, por tratarse de un empresario, él mismo se fija su propio salario y puede aumentárselo si quiere mientras la madre, de 41 años, recibe ayudas de la beneficencia y la caridad y cobra el ingreso mínimo vital.

El pago de una pensión de alimentos de 1.200 euros fue ordenada en el 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (familia). El padre debía ingresarlos en la cuenta que designase la madre y que sería actualizada según el IPC. El tribunal de familia vio acreditado que el hombre percibía 3.000 euros al mes «siendo más que evidente y presumible que sus ingresos son bastante superiores, desde el momento en que es el propio padre el que fija su propio salario, como administrador que es de su propia empresa».

A ello se sumaba que el progenitor tenía que satisfacer los gastos extraordinarios de la menor, como las facturas médicas no cubiertas por la Seguridad Social, aunque él correría con el 70 % del coste y la madre, del 30 %. Tal reparto le pareció «desproporcionado» porque ya tiene que abonar 1.200 euros al mes y propuso sin éxito ahorrar en los gastos ordinarios.

El hombre apeló a la Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, porque quería que los gastos extraordinarios se abonasen por la mitad y se quejó de la elevada pensión de alimentos fijada. Alegó que la madre no tenía dificultades económicas ni él el nivel de vida «que se pretende hacer ver». Añade que todo lo que posee es conocido por el juzgado, caso de inmuebles, participaciones sociales o cuentas bancarias. Por el contrario, añadió el progenitor, la madre de la niña destaca por la «opacidad de los bienes que posee» y dijo que ahora tenía coche (que él le vendió de segunda mano) y había heredado una casa en un país de Europa del Este. La madre alegaba que ella solo cobra el ingreso mínimo vital y que recibe ayudas de instituciones de caridad, lo que la sala ve acreditado.

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La Audiencia, en una sentencia del 5 de febrero, le replica que, además de fijarse él mismo un salario de 3.000 euros, «es más que evidente y presumible que sus ingresos sean bastante superiores». Por ejemplo, dice la sala, «difícilmente le permitiría hacer frente a los gastos con los que se enfrenta mensualmente como es la pensión de su otra hija menor, 1.200 euros al mes, estando dispuesto a contribuir con una cantidad similar para, lo que supondría abonar solo en pensiones alimenticias 2.400 euros al mes». El tribunal desestima su petición porque, además, él posee tres inmuebles residenciales.