Cuando tu casa es ilegal porque es más alta que la del vecino

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

Alejandro Martínez

El Concello de Vigo deniega la licencia de primera ocupación al dueño de una vivienda a la que le sobra una planta

04 abr 2024 . Actualizado a las 00:53 h.

Las normas urbanísticas dictan que no debe haber grandes diferencias de altura entre los edificios de una calle. Muchas veces esto no es así. Se producen excesos y es cuando aparecen los agravios comparativos. Cuando un ciudadano observa cómo el vecino de al lado construye más alto que él, puede ocurrir un conflicto.

El Ayuntamiento acaba de denegar la licencia de primera ocupación al dueño de una casa que la construyó con un exceso de altura. El departamento de Urbanismo basa su decisión en que el tejado ya no sigue la línea de las edificaciones colindantes, que es la condición que había puesto al propietario para permitirle la construcción. La planta de arriba sobresale del resto de las construcciones, creándose una nueva medianera que no estaba contemplada en el proyecto inicial.

El interesado tendría que derribar una planta para corregir el exceso de altura del edificio, o bien volver a construirla, pero partiendo desde una cota inferior, como se indicaba en la licencia. En tanto no lo haga, no podrá terminar de tener los papeles de la vivienda que acaba de edificar en regla.

Tras haber terminado de construir la casa, acudió al Ayuntamiento para hacer el último trámite para la legalización de la vivienda situada en la parroquia de Sampaio. Sin embargo, la arquitecta municipal emitió un informe desfavorable. La técnica acudió a inspeccionar la casa y comprobó que las obras realizadas no se ajustan a la licencia que había sido concedida. Incumplía al menos en cuanto a la cota de implantación de la construcción.

La edificación que había sido autorizada tapaba las medianeras de dos edificaciones colindantes y se situaba en la alineación y sin crear ninguna nueva medianera. «La edificación realmente ejecutada crea nuevas medianeras y supera la altura permitida, por lo que no es posible acceder a lo solicitado», concluye la arquitecta municipal. Por este motivo la Gerencia de Urbanismo ha decidido esta semana desestimar la petición de licencia de primera ocupación de la casa. Este permiso tiene el objetivo de acreditar que las obras realizadas han sido ejecutadas de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y según las condiciones en que fue concedida la licencia urbanística. Garantiza que la casa es segura, habitable y que cumple con las normas de seguridad. En este caso, la edificación no se ajusta a la legislación ni al ordenamiento urbanístico aplicable. 

Disciplina urbanística

Por ese motivo, los técnicos municipales han dado traslado de su resolución a la oficina de disciplina urbanística, donde hay un expediente abierto. El Ayuntamiento podría acabar ordenando al propietario que cumpla la legalidad vigente y rectifique las obras realizadas con un exceso de altura si considera que son ilegalizables. Por otra parte, la arquitecta municipal también aprecia que tampoco se ha cumplido con otra condición impuesta en la licencia, la cesión al Ayuntamiento de cinco metros cuadrados para proceder a la ampliación del vial y dejarlo totalmente urbanizado. Tampoco se llevó a cabo la declaración de indivisibilidad de la parcela. «Tras requirirle o informe de validación gráfica alternativa, no consta que a data de hoxe fora presentado», según se expresa en el expediente.

Plazos

El Ayuntamiento ha tardado más de tres años en resolver la solicitud de licencia de primera ocupación. El interesado la solicitó en noviembre de 2020. Dos meses después acudió la arquitecta municipal a hacer una inspección ocular del domicilio. El acuerdo de la Gerencia de Urbanismo para desestimar la primera ocupación ha tenido lugar en la reunión de esta semana. De momento, el propietario tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien acudir a la vía de lo contencioso administrativo en dos meses si no está de acuerdo con que el Ayuntamiento le haya denegado la licencia de primera ocupación. Solo si el juez le da la razón, el Concello podría autorizar la licencia de primera ocupación que, de momento, le ha denegado al comprobar que la vivienda se ha construido con una altura superior a la permitida en dicha calle.