Absuelto un amante despechado de vejación machista a una taxista porque tenían sexo esporádico y en secreto

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Los hechos se juzgan en la Audiencia Provincial de Pontevedra
Los hechos se juzgan en la Audiencia Provincial de Pontevedra CAPOTILLO

La jueza de Vigo y la Audiencia no ven delito porque no había afecto entre ellos y, además, las vejaciones leves han sido despenalizadas fuera del ámbito de la pareja

09 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, especializada en apelaciones por violencia machista, ha dado la razón a un amante despechado que lanzó improperios a una taxista cuando se cruzó con ella en una céntrica calle de Vigo. La sala, al igual que la jueza de malos tratos, no ve un delito leve de vejaciones porque ambos no eran pareja sino que habían tenido sexo esporádico, en secreto y sin afecto. La sentencia se dictó el 16 de octubre del 2023 y ha salido ahora a la luz.

Todo empezó a las cuatro y media de la madrugada del 22 de abril del 2023. La mujer prestaba servicios como taxista para una pasajera de la calle República Argentina. La chófer se detuvo en un semáforo en rojo y un hombre le lanzó expresiones como «puta» o «se folla a todos los clientes». La conductora emprendió la marcha al ponerse el semáforo en verde y se echó a llorar al volante. El disgusto acabó en juicio.

La jueza comprobó que aquel hombre y la denunciante habían tenido dos años antes, en el 2021, durante dos meses, contactos sexuales esporádicos de los que no surgió descendencia y en los que tampoco hubo convivencia. La vinculación entre ellos era desconocida para los demás y no había ningún tipo de implicación social ni familiar, sin que entre ellos surgiese el afecto. Por tal motivo, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo lo absolvió del delito leve de injurias y vejaciones injustas de carácter leve sobre la mujer.

Descontenta con la sentencia, la mujer apeló a la Audiencia. Alegó que «en caso de que no se considere que existe relación sentimental entre las partes, se acuerde la falta de competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer». Argumentó que debía ser, entonces, un juez de instrucción el que tramitase y juzgase el caso.

La Audiencia le replica que, en realidad, la mujer también impugnó la sentencia porque veía un error de la jueza en la valoración de la prueba al considerar que sí existía una relación sentimental análoga a la conyugal entre ambos. La Audiencia dice que no puede condenar a un absuelto por una «cuestión eminentemente personal». El tribunal recuerda que en el juicio tanto el denunciado como ella afirmaron que «no eran pareja sentimental ni lo habían sido y que solo tuvieron una relación de carácter meramente sexual y esporádico durante un período de tiempo no superior a los dos meses».

Ante tales afirmaciones, la sala descarta que su relación tenga encaje en una pareja. Y, además, el delito de vejaciones injustas leves está despenalizado y carece de relevancia penal, salvo si fuese un maltrato, que no lo era.